Su empresa de La Rioja le obliga a trasladarse a Madrid y se niega tras 20 años: termina con una indemnización de 7.500 euros
El trabajador acudió a los tribunales para recurrir esta decisión, aunque el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño lo rechazó, pero el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le dio la razón
Técnico profesional que soluciona problemas y repara las máquinas de la imprenta.
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Un trabajador riojano ha logrado que la justicia reconozca la nulidad de su traslado forzoso a Madrid, tras más de dos décadas prestando servicios en su comunidad autónoma. La empresa fabricante de maquinaria de impresión digital para la que trabajaba alegó razones organizativas y médicas para exigir su reubicación en Alcobendas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha considerado que la decisión vulneró derechos fundamentales del empleado, por lo que ha ordenado su reincorporación en las condiciones anteriores y le ha concedido una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
El conflicto comenzó a raíz de una dolencia en la rodilla que el trabajador —técnico oficial de primera desde el año 2001— empezó a sufrir tras realizar reparaciones en máquinas pesadas. A finales de 2021 solicitó la baja médica. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció en diciembre de 2023 que padecía lesiones permanentes no invalidantes, pero que podía seguir desempeñando sus funciones con algunas adaptaciones.
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A pesar de este diagnóstico, la empresa alegó que no existía en La Rioja un puesto compatible con su nueva situación y optó por ofrecerle un traslado a Madrid, donde había una vacante como Workshop Repair Engineer. El trabajador, que hasta ese momento era el único técnico de la compañía en La Rioja y prestaba servicio en un radio de hasta 300 kilómetros por el norte de España, consideró inviable la medida y decidió recurrirla por la vía judicial.
La empresa justificó el traslado por motivos organizativos
La sentencia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial, explica que la compañía esgrimió razones organizativas y la necesidad de cumplir con las recomendaciones médicas para proceder al traslado geográfico. Según la empresa, la única alternativa para garantizar la continuidad del empleo era la reubicación en un centro físico que sí existía en Alcobendas.
El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño desestimó inicialmente la demanda del trabajador. Sin embargo, en segunda instancia, el TSJ riojano corrigió el fallo, dando la razón al empleado y señalando que la empresa no acreditó de forma suficiente que el traslado no respondía a un móvil lesivo o discriminatorio.
La propuesta de reducir la jornada laboral forma parte del acuerdo de legislatura entre el PSOE y Sumar
En palabras del tribunal, aunque existiera una causa legal aparente para justificar el traslado, había “un trasfondo eventualmente lesivo de un derecho fundamental, lo que exige que el empresario acredite que su decisión cuenta con una justificación objetiva y razonable”. En este caso, el TSJ considera que tal justificación no se produjo, y que se excluyeron funciones que el trabajador sí podía seguir desempeñando con normalidad pese a su lesión.
Un caso de protección frente a la discriminación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja deja claro en su resolución que la empresa incurrió en una vulneración del derecho a la no discriminación por motivos de discapacidad, al no ofrecer alternativas ni demostrar que el traslado a Madrid fuera la única opción viable.
Como resultado, el tribunal declaró nulo el traslado acordado en febrero de 2024, obligando a la empresa a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores y a indemnizarle por los daños morales sufridos.
Este caso pone de relieve la importancia de garantizar la adaptación razonable del puesto de trabajo cuando un empleado sufre una lesión o condición médica que no le impide seguir desempeñando su labor habitual. Además, sienta precedente sobre cómo deben proceder las empresas cuando pretenden modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por causas de salud o discapacidad.
La resolución del TSJ se alinea con lo establecido por la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y recuerda a las empresas que cualquier cambio relevante en las condiciones laborales debe ser proporcional, razonado y nunca puede suponer una forma encubierta de discriminación.