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Los camiones podrán salir de la AP-68 a la N-232 para abastecimiento y avituallamiento, incluido el repostaje

Esas salidas se realizarían siempre “en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo, necesariamente, por el mismo itinerario”.

Los camiones podrán salir de la AP-68 a la N-232 para abastecimiento y avituallamiento, incluido el repostaje

Tito Alcalá

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 18:25

La Jefatura Provincial de Tráfico ha recibido ya, por parte de la Jefatura central de  tráfico, la nota aclaratoria solicitada a raíz de la publicación, el pasado 1 de septiembre en el BOE, de la “Modificación de la Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2018”.

Dicha modificación, especialmente en lo relativo al apartado “D.2.2 Exenciones”, había provocado ciertas discrepancias en su interpretación, por lo que fue necesaria la solicitud de la mencionada nota aclaratoria a la Jefatura Central de Tráfico, con el objetivo de unificar criterios y aclarar el sentido de la exención ante noticias en diferentes medios en los que se pudiera malinterpretar  ese supuesto.

Según se desprende de la nota aclaratoria remitida por la Dirección General de Tráfico, la novedad más significativa, con respecto a lo que se venía realizando hasta el momento, radica en la posibilidad de que los camiones que tengan la obligatoriedad de desviarse a la AP-68 puedan realizar salidas a la N-232 para llevar a cabo “avituallamiento o abastecimiento”. En este último supuesto, la exención incluiría también el repostaje, puesto que repostar es una operación de abastecimiento de combustible, inherente a la actividad del transporte de mercancías.

Esas salidas se realizarían siempre “en el trayecto mínimo imprescindible, y volviendo necesariamente por el mismo itinerario”.

Asimismo, las salidas estarán convenientemente “justificadas”, pudiendo la autoridad competente, en este caso los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, solicitar los debidos justificantes, tickets de pago o cualquier documento que, reflejando fecha y hora, acredite que se ajusta a los  términos de la exención.

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