El Supremo anula el toque de queda en Baleares y la limitación de número de personas en reuniones sociales
La comunidad necesitaría una ley orgánica para tener cobertura constitucional

Toque de queda
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones a seis personas en las islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que el gobierno autonómico no justificó adecuadamente estas medidas, que restringen derechos fundamentales de los ciudadanos.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que sí avaló estas medidas del gobierno balear, previstas hasta el próximo domingo.
Pero el Supremo da la razón a la Fiscalía solo parcialmente, ya que considera que medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o las limitaciones en las reuniones sociales sí pueden adoptarse sin necesidad de estado de alarma, una decisión que fija jurisprudencia de aplicación al conjunto del país.
La Fiscalía sostenía en su recurso que estas medidas no tenían marco legal en que sustentarse tras el final del estado de alarma al entender que la legislación sanitaria vigente no era suficiente.
Sin embargo, la Sala recuerda, como ya se pronunció en la sentencia de Canarias sobre los cierres perimetrales, que la restricción de derechos fundamentales en el marco de la pandemia "no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma. Entonces se dijo que, al menos en ciertos supuestos, la legislación sanitaria proporciona fundamento normativo suficiente".
Al respecto, subrayan que la única norma con rango de ley orgánica que podría dar cobertura a la restricción de derechos fundamentales es el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública de 1986, aunque es escueto y genérico, y no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19.
Por ello, dejan claro que se pueden decretar estas limitaciones y restricciones siempre que "la justificación sustantiva de las medidas sanitarias -a la vista de las circunstancias específicas del caso- esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate".
Añaden que la justificación pasa por acreditar que tales medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública" y no bastan "meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".
Y es aquí donde el Supremo sí atiende el segundo argumento de la Fiscalía ya que considera "tales medidas no superan el juicio de proporcionalidad".
"Ni el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la Sala de instancia han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia" destacan los magistrados.
El Supremo mantiene así el mismo criterio que con el caso de Canarias cuando entró a estudiar el recurso del Gobierno insular por la denegación de cierre perimetral acordada por el TSJ canario.
Entonces, los magistrados concluyeron que aun sin la cobertura del estado de alarma, la legislación sanitaria "ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, temporales y cuantitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad de circulación".
Pero estas medidas solo se pueden acordar ante hechos "siempre de extraordinaria gravedad y urgencia", de forma motivada por parte de la Administración y teniendo en cuenta que las restricciones han de ser "temporales y proporcionadas", algo que a su juicio no hizo el Gobierno canario.