Condena de un año de cárcel para el trabajador municipal acusado de agredir al alcalde de Baños de Molgas
La Audiencia Provincial de Ourense lo considera culpable de un delito de atentado y le impone una multa de 1.260 euros
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Un año de prisión y el pago de 1.260 euros de multa, es la condena que ha sentenciado la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Ourense para un operario municipal del Concello de Baños de Molgas, como autor de un delito de atentado por agredir al regidor, Xaime Iglesias (BNG).
Los hechos tuvieron lugar el 3 de noviembre de 2020, sobre las 9,45 horas, cuando el empleado, y otro compañero de trabajo, se encontraban en el interior de un bar durante su horario laboral. El alcalde, según consta en los hechos probados de la sentencia, le recriminó que estuviesen allí al ser precisamente horario de trabajo, una situación que desencadenó la agresión.
En la sesión del juicio, que se celebró ayer lunes en la Audiencia Provincial de Ourense, el alcalde de Baños del Molgas declaró que previamente había llamado al coordinador de los operarios, quien le indicó que los empleados tendrían que estar en una finca cortando piedras, y que "únicamente intentaba transmitir que, por respeto a los vecinos, no podían estar en el bar en jornada laboral".
El el operario alegó que el alcalde llegó a decirle "no valéis para trabajar solo para tomar chupitos" y que por ello se sintió "humillado, vejado e insultado", pero negó en todo momento haberlo empujado contra el capó de un coche o haberlo abofeteado hasta las tres veces que esgrimió el alcalde.
Pero para los magistrados fue el condenado el que “acometió (al alcalde) agarrándolo del pescuezo y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado", todo ello mientras "le decía gallego de mierda".
Los jueces destacan que el alcalde cumplía con sus funciones, ya que fue en el ejercicio de su actividad municipal cuando le recriminó al acusado su "ociosa conducta laboral". Así pues, concluyen que "procuraba el correcto funcionamiento" del servicio público del que se ocupaba el trabajador.
El tribunal ha absuelto al procesado de los delitos de odio, maltrato de obra, lesiones y amenazas leves.
Contra este fallo cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).



