Condenado a dos años de cárcel un septuagenario por agredir sexualmente a la nieta de su vecina en Lugo
La Audiencia Provincial no encontró fisuras en el relato de la víctima, una niña que en el momento de los hechos tenía 11 años de edad

La Audiencia Provincial le impone al acusado dos años de cárcel por agredir a una niña de once años, nieta de su vecina
Lugo - Publicado el - Actualizado
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a dos años de cárcel a un hombre de 72 años juzgado por agredir sexualmente a la nieta de su vecina, cuando la menor tenía once años de edad.
Además, el tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante seis años, así como cuatro años de libertad vigilada y el pago de una indemnización a los representantes legales de la menor de 8.000 euros, en concepto de daño moral.
El tribunal considera probado que el procesado aprovechó que la víctima estaba sola en la vivienda para pedirle que le ayudase a introducir un tubo en un cobertizo. Según consta en la sentencia, accedió y, una vez dentro, el condenado, "con el fin de satisfacer sus deseos lúbricos y atentando contra la libertad sexual de la menor, comenzó a decirle a la niña que era muy guapa y a pedirle que le diera 'bicos' [sic]".
Según la sentencia, llegó a besarla y a introducirle su lengua en la boca, además de decirle que le iba a hacer un masaje, momento que aprovechó para realizarle "tocamientos con sus manos en la zona vaginal, por encima de la ropa".
"¿Por qué no le haces esto a tu nieta?"
La Sala relata en la resolución que la niña "expresó su repulsa ante tal conducta y le dijo al acusado: '¿Por qué no le haces esto a tu nieta?', tras lo cual logró zafarse y escaparse, para meterse dentro de la casa, donde inmediatamente llamó a su madre para contarle lo sucedido".
Los magistrados concluyen que "nada empaña la credibilidad subjetiva del testimonio de la víctima, que reúne los requisitos necesarios a juicio de la Sala para constituir prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
Además, añade que las declaraciones testificales relativas a lo sucedido en los momentos posteriores al incidente constituyen "un elemento periférico corroborador de la declaración de la menor, por cuanto los familiares directos confirman de forma unánime y coincidente el relato de los hechos, así como su disposición anímica y reacción".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).



