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¿Sabes qué es y cómo se puede solicitar el Testamento Vital en Galicia?

La entrada en vigor de la Ley de la eutanasia convierte al Testamento vital en una herramienta para que se conozca y respete la última voluntad de cualquier ciudadano

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Iñigo Landa Sáenz de BuruagaSantiago de Compostela

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:42

La entrada en vigor de la Ley de la Eutanasia en España ha provocado la aparición de voces contrarias que apuntan al Testamento Vitalcomo fórmula jurídica para hacer frente a la posible aplicación del texto legal sin que el afectado tenga capacidad de expresarse en los últimos momentos de su vida.

Entre esas voces, la del Arzobispo de Santiago, Julián Barrio, que en su última Carta Pastoral recomienda a sus feligreses la realización de este trámite, "ya que la eutanasia no es la solución".

Esta fórmula se recoge en Galicia desde 2014 con el Decreto 159 de organización y funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamientos de salud y está amparada en la Ley 5/2015 de los derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.

Pero, ¿sabes qué es el denominado Testamento Vital o Documento de Instrucciones previas y cómo se puede solicitar y cumplimentar en Galicia?

INSTRUCCIONES PREVIAS PARA EL CIUDADANO

Según la web del Servicio Galego de Saúde (SERGAS), "Mediante el documento de instrucciones previas una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta sea respetada en el momento en que por determinadas circunstancias no pueda expresarla personalmente".

De esta forma, el documento podrá solicitarlo "Cualquier persona mayor de edad que esté capacitada y actúe libremente", con instrucciones y opciones "acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante y sobre el destino del cuerpo y de sus órganos, una vez llegado el fallecimiento".

También se podrá designar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o equipo sanitario para procurar su cumplimiento.

TRÁMITES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Son varios los requisitos que se exigen para dar validez a este documento, entre ellos que sea formalizado ante notario, o bien ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los que, al menos dos, no podrán tener relación de parentesco ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante.

También se puede realizar este trámite ante el personal del Registro gallego de instrucciones previas (REGAIP) o de las unidades habilitadas, para lo que se deberá solicitar cita previa en los centros de salud u hospitales habilitados de cada provincia.

El REGAIP depende de la Consellería de Sanidad y en él los otorgantes, si así lo desean y cumpliendo los requisitos establecidos, podrán inscribir su documento de instrucciones previas, o si es el caso, su relevo o su revocación.

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Será ante esos registros donde se presente el documento de solicitud cubriendo el modelo creado al efecto.



REVOCACION O MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Una vez presentada la solicitud y cumplimentado el procedimiento administrativo, el documento podrá ser objeto "de relevo o de revocación por parte de la persona otorgante, dejando constancia por escrito formalizado", según la normativa, bien ante testigos, bien ante funcionarios.

Además de toda la tramitación para los ciudadanos que quieran solicitar el testamento vital en Galicia, existe a su vez en la web del SERGAS un apartado donde se ofrece información a los profesionales sanitarios, tanto los adscritos a la función pública, como de la sanidad privada, aclarando cuál es la función del REGAIP y los trámites a realizar para poder acceder a los documentos, así como las circunstancias en las que se comunicará la existencia del testamento vital, incluso en circunstancias de emergencia medica, a la hora de afrontar los últimos momentos de vida de una persona y de que se respete su última voluntad recogida en el Documento de Instrucciones previas.

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