El TSXG revoca parcialmente una sentencia y condena a la Xunta a indemnizar a una liberada sindical por vulneración de libertad sindical
Condena a la Xunta a indemnizar en 7.501 euros a la mujer del Servicio de Defensa Contra Incendios y liberada sindical del sindicato CSI-F

Foto de archivo de un grupo de bomberos en un incendio forestal
Ferrol - Publicado el
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora liberada sindical de la Consellería do Medio Rural, revocando parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.
El TSXG ha condenado a la administración autonómica a abonar a la trabajadora una indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical.
La demandante, personal laboral fijo del Servicio de Defensa Contra Incendios y liberada sindical del sindicato CSI-F, reclamaba el abono del complemento de nocturnidad durante los meses de junio a septiembre de 2022, periodo en el que su sustituta estuvo de baja por incapacidad temporal.
Alegaba que la no percepción de este complemento, al que tenía derecho según el cuadrante de su puesto de trabajo, constituía una vulneración de la "garantía de indemnidad retributiva" que protege a los trabajadores por razón de su actividad sindical.
El juzgado de instancia había estimado parcialmente su demanda, condenando a la Xunta a abonar la cantidad de 1.037,31 euros correspondientes al complemento de nocturnidad reclamado, pero desestimó la petición de indemnización por daños morales.
El TSXG, en su sentencia de fecha reciente, considera que la actuación de la administración autonómica, calificada en la sentencia de instancia como "reprobable por cansina, contumaz y descuidada", sí constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de la trabajadora.
La Sala destaca que no es la primera vez que se dejan de abonar a la liberada sindical conceptos retributivos a los que tiene derecho, recordando un litigio anterior por el impago de la nocturnidad en 2020, que incluso requirió una demanda de ejecución.
El tribunal considera que la conducta de la administración, que no adoptó ninguna medida para subsanar el impago pese a tener conocimiento de la reclamación, tiene relevancia constitucional y vulnera la garantía de indemnidad retributiva que protege a los liberados sindicales de cualquier perjuicio económico derivado de su actividad sindical.
En cuanto a la cuantificación de la indemnización por daños morales, el TSXG se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece un criterio "aperturista" ante la dificultad de traducir en términos económicos el sufrimiento causado por la vulneración de derechos fundamentales.
Tomando como "módulo de referencia" las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), la Sala fija la indemnización en 7.501 euros, al no haberse alegado daños concretos más allá del daño moral.
El TSXG revoca parcialmente la sentencia de instancia en este punto, manteniendo el resto de pronunciamientos, incluyendo la condena al abono de los 1.037,31 euros por el complemento de nocturnidad y los intereses de demora. No se imponen costas procesales.
La sentencia del TSXG puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.



