El TSXG da la razón a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en la tasa de ocupación a una concesionaria
Se trata de un litígio correspondiente al segundo semestre de 2022 de la empresa Pérez Torres Marítima, S.L.

Foto de archivo de las obras desarrolladas en la zona del puerto interior
Ferrol - Publicado el
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR), anulando la decisión de este último y declarando conforme a derecho la liquidación de la tasa de ocupación de concesiones correspondiente al segundo semestre de 2022 a la empresa Pérez Torres Marítima, S.L., por un importe de 49.871,61 euros (IVA incluido).
El TEAR había estimado la reclamación de la concesionaria, considerando que el valor del bien de la instalación a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa debía ser cero una vez finalizada su vida útil asignada, lo que implicaba deducir la depreciación anual hasta alcanzar dicho valor cero.
Sin embargo, la entidad que preside Francisco Barea recurrió esta decisión, argumentando una incorrecta interpretación de la normativa aplicable, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao defendía que el valor de la depreciación no debía restar, sino sumarse al valor de la obra o instalación para conformar la base imponible de la tasa, junto con el valor de los terrenos y aguas ocupadas.
COINCIDENCIA
Tras analizar el artículo 175 c) del TRLPEMM, el tribunal gallego concluye que el valor de la depreciación anual es un elemento que, sumado al valor de las infraestructuras e instalaciones, integra el valor del bien de dominio público ocupado y, por tanto, la base imponible de la tasa.
El TSXG argumenta que esta interpretación es coherente con el hecho de que, al finalizar la concesión, el valor de los bienes que revierten a la administración ha sufrido un deterioro que debe recaer sobre el usuario y no sobre el titular del bien.
La tesis de la concesionaria y del TEAR, según el tribunal, conduciría a una situación contraria, ignorando el desgaste inherente al uso intensivo del bien por parte de la empresa durante la concesión, y la necesidad de inversión posterior por parte de la Autoridad Portuaria para reponer el bien a su valor inicial.
El TSXG también señala que el artículo 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que los ingresos del sistema portuario deben cubrir la depreciación anual de los bienes e instalaciones, lo que respalda la inclusión de este concepto en la base imponible de la tasa para garantizar la autofinanciación del sistema portuario.
Respecto a una orden invocada por la concesionaria, el TSXG considera que la previsión de que el valor del bien sea cero al finalizar su vida útil tiene un horizonte temporal diferente al periodo de liquidación de la tasa durante la concesión.
Finalmente, el TSXG desestima la alegación de falta de legitimación activa de la Autoridad Portuaria, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce dicha legitimación para impugnar resoluciones de los tribunales económico-administrativos que les afecten.
En consecuencia, el TSXG estima el recurso de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, anula la resolución del TEAR y declara conforme a derecho la liquidación de la tasa de ocupación. No se imponen costas en este procedimiento debido a las dudas jurídicas existentes, que se reflejan en sentencias de la Audiencia Nacional de signo contrario.
La presente sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o, si el recurso se basa en infracción de normas autonómicas, ante la sección especial del TSXG.