El TSXG confirma que la incapacidad permanente de un pintor fue consecuencia de un accidente laboral

El trabajador pertenecía a Indasa y el accidente se produjo en las instalaciones de Navantia Ferrol

Foto de archivo de unos operarios de pintura en el sector naval

Foto de archivo de unos operarios de pintura en el sector naval

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

3 min lectura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la mutua FREMAP, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol que declaró que la incapacidad permanente total (IPT) de un trabajador de la empresa Indasa, derivaba de un accidente de trabajo sufrido en 2019.

El hombre, pintor-chorreador de profesión, sufrió un sobreesfuerzo lumbar al levantar una manguera mientras trabajaba en los tanques de un buque en las instalaciones de Navantia en Ferrol, el 25 de octubre de 2019.

Inicialmente, la mutua FREMAP negó el origen laboral de sus dolencias, derivándolo a la sanidad pública, donde fue dado de baja por enfermedad común ("lumbago con ciática").

Sin embargo, una sentencia anterior del mismo Juzgado de lo Social, de junio de 2022, ya había declarado que la baja inicial del operario tenía la consideración de accidente de trabajo.

Posteriormente, el trabajador encadenó varias bajas médicas por recaída y finalmente fue declarado en incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en febrero de 2022, con contingencia de enfermedad común.

El pintor-chorreador demandó, solicitando que se declarase que su IPT derivaba del accidente de trabajo de 2019. El juzgado de instancia estimó su demanda, considerando que, aunque el trabajador padeciera patologías degenerativas previas, estas no le habían impedido trabajar hasta el accidente, existiendo una conexión causal entre ambos hechos a través de las sucesivas bajas laborales.

FREMAP recurrió, solicitando la revisión de varios hechos probados y alegando infracción de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La mutua argumentaba que el alta médica del primer proceso de incapacidad temporal (IT) en enero de 2020, que no fue impugnada, rompía el nexo causal con la IPT posterior, que a su juicio tenía su origen en las patologías degenerativas y un trastorno adaptativo del trabajador.

El TSXG rechaza todos los motivos del recurso de FREMAP. En cuanto a la revisión de los hechos probados, el tribunal gallego solo admite una modificación menor para eliminar una valoración jurídica, pero mantiene la constatación de la baja por recaída. Rechaza la adición de nuevos hechos relativos a las patologías previas y al trastorno adaptativo, al considerar que la existencia de las primeras ya fue tenida en cuenta y que el segundo no consta como causa invalidante para su profesión habitual.

En cuanto al motivo de infracción normativa, el TSXG considera que la sentencia de instancia aplicó correctamente el artículo 156.2.f) de la LGSS, que establece que se consideran accidentes de trabajo las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

El tribunal subraya que la sentencia previa ya declaró el origen laboral de la baja inicial, y que las posteriores bajas se consideran recaída de la misma patología lumbar desencadenada por el accidente.

El TSXG también desestima el argumento de la mutua sobre la importancia del trastorno adaptativo, al no constar que este genere limitaciones invalidantes para la profesión de pintor-chorreador.

En definitiva, el TSXG concluye que existe una conexión causal entre el accidente de trabajo de 2019 y la declaración de IPT de este empleado, confirmando la sentencia de instancia y condenando a FREMAP al pago de las costas del recurso, fijadas en 750 euros, así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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