El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica la condena a un empresario de As Pontes por adeudar más de 3.800 euros a una camarera

Desestimó el recurso del empleador y confirma el pago por horas extras y diferencias salariales, rechazando el recurso por "defectuosa formulación"

Foto de archivo de una camarera con una bandeja

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Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un empresario de hostelería de As Pontes, y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. La sentencia ratifica la condena al empresario a abonar a la extrabajadora un total de 3.833,35 euros por horas extra y diferencias salariales no pagadas.

La trabajadora había demandado a su empleador por haber percibido un salario muy inferior al que le correspondía por convenio y por no haberle compensado las horas extraordinarias realizadas.

Según los hechos probados de la sentencia inicial, la camarera tenía derecho a un salario bruto mensual de 1.377,34 euros , pero de noviembre de 2021 a julio de 2022, solo percibió 800 euros netos.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda parcialmente, condenando al empresario al pago de 2.399,11 euros netos en concepto de diferencias salariales y 1.434,24 euros brutos por horas extraordinarias.

El TSXG, con fecha 10 de septiembre de 2025, desestimó el recurso del empresario. La sentencia destaca que el recurso fue rechazado por su "defectuosa formulación" , ya que el recurrente no citó la norma sustantiva ni la jurisprudencia que consideraba infringida por la sentencia de instancia, incumpliendo así un requisito esencial de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Además, el tribunal señaló que el intento del empresario de modificar los hechos probados de la sentencia (relativos al horario y salario) se basaba en un documento que había sido confeccionado por la propia parte y cuya validez fue desestimada por el juez a quo.

De esta forma, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la obligación del empresario a abonar la totalidad de las cantidades adeudadas a la trabajadora, más los intereses legales. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será responsable de las consecuencias económicas en los límites establecidos legalmente.

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