El Juzgado de lo Social de Ferrol condena al Concello de Ares por vulnerar el derecho a la igualdad de un trabajador

La sentencia ordena la equiparación salarial de un técnico laboral con su homólogo funcionario y fija una indemnización de 51.769 euros por daños y perjuicios

Foto de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Ares

Concello de Ares

Foto de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Ares

Javier García

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol ha dictado una sentencia en la que condena al Concello de Ares por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) de un trabajador que desempeñaba funciones idénticas a las de una funcionaria, pero percibía una retribución significativamente inferior.

La magistrada ha estimado la demanda interpuesta por el trabajador, quien ejerce como Técnico de Empleo y Desarrollo Local. La resolución judicial obliga al ayuntamiento al cese inmediato de esta discriminación y a equiparar su salario al del puesto de personal funcionario de la misma categoría.

Identidad de funciones y "olvido" municipal

Según los hechos probados, el demandante realizaba desde hace años las mismas tareas que la titular del puesto de Técnico Medio (personal funcionario), incluyendo la gestión de subvenciones, padrones fiscales y atención a desempleados.

A pesar de que el propio Pleno municipal reconoció en 2018 la necesidad de incluir su puesto como estructural y equiparar sus retribuciones, esta medida nunca se ejecutó.

La sentencia destaca que el Concello no ofreció una "justificación objetiva, razonable y proporcionada" para mantener esta diferencia salarial. Durante el juicio, incluso la propia funcionaria que comparte puesto con el demandante confirmó que ambos se repartían las tareas de mutuo acuerdo y sin distinción de competencias.

El fallo condena a la Administración local a abonar al trabajador 51.769,25 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, calculados sobre las diferencias salariales no percibidas entre febrero de 2018 y diciembre de 2024. A esta cantidad se sumarán los intereses por demora.

Asimismo, el tribunal ha tenido en cuenta el daño moral sufrido por el empleado, quien atravesó varios periodos de incapacidad temporal con diagnósticos de trastorno ansioso-depresivo derivados de sus problemas laborales.

A partir del 1 de enero de 2025, el Concello deberá abonar al demandante el mismo salario que el fijado para el puesto de funcionario equivalente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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