La justicia rechaza indemnizar a una conductora de ambulancia por una caída en Narón

El TSXG confirma la sentencia de instancia al considerar que no se ha acreditado que el estado de la baldosa fuera la causa eficiente del accidente y subraya el deber de "autocontrol" del peatón

Foto de archivo de la calle 25 de Julio en Narón

Foto de archivo de la calle 25 de Julio en Narón

Javier García

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una conductora de ambulancias que reclamaba más de 31.000 euros al Concello de Narón por las lesiones sufridas tras una caída en la vía pública.

La sentencia confirma que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración en este caso, al no haberse demostrado un nexo causal suficiente entre el estado del pavimento y el daño sufrido.

El incidente y la reclamación

Los hechos se remontan al 18 de agosto de 2022, cuando la demandante, tras estacionar la ambulancia del 061 que conducía en una zona reservada de la calle 25 de Julio, sufrió una torcedura de tobillo al caminar por la acera. Según su versión, el accidente se produjo al pisar una baldosa que estaba suelta y que, aunque aparentemente bien ubicada, se deslizó bajo su pie.

La trabajadora solicitaba una indemnización total de 31.130,69 euros, desglosada en días de baja, secuelas psicofísicas y daño moral.

Sin embargo, el tribunal gallego ha ratificado la decisión previa de un juzgado de Ferrol, argumentando que la demandante no logró probar que la caída fuera consecuencia directa de un funcionamiento anormal del servicio público.

La sentencia destaca varios puntos claves. Así, los informes policiales indicaron que las irregularidades en el bordillo y las baldosas eran "perfectamente visibles" a una distancia de cuatro metros y que la afectada trabajaba habitualmente en ese lugar y estacionaba allí la ambulancia desde hacía al menos un mes, por lo que conocía el estado del pavimento.

El informe de la Policía Local señaló que la oscilación de las baldosas sueltas no era suficiente para provocar por sí misma un tropiezo.

Límites a la "Administración como aseguradora universal"

En sus fundamentos de derecho, el TSXG recuerda que la Administración no puede ser considerada una "aseguradora universal" de todo lo que ocurra en la vía pública.

El tribunal enfatiza que, si bien los ayuntamientos deben mantener las calles en buen estado, los viandantes también tienen un deber de "mínimo autocontrol de la deambulación".

"No se puede pretender que la totalidad de las aceras se encuentren absolutamente perfectas", señala la resolución, añadiendo que los "pequeños riesgos" inherentes a la vida diaria y la falta de atención del peatón pueden exonerar de responsabilidad a la Administración.

Escucha en directo

En Directo COPE FERROL

COPE FERROL

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

4:00H | 27 FEB 2026 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking