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Desestimada la pretensión de Galicia Textil de recuperar las horas durante el estado de alarma

El TSXG reconoce el derecho a los operarios tras no autorizarle la autoridad laboral un ERTE a la empresa

Foto de archivo del acceso al interior de la empresa Galicia Textil - FOTO: Cedida

Foto de archivo del acceso al interior de la empresa Galicia Textil - FOTO: Cedida

Europa PressNEDA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:18

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Galicia Textil, asentada en Xuvia, Neda, dedicada a la fabricación de tejidos, y que trataba de obligar a sus empleados a recuperar las horas no trabajadas durante el estado de alarma, tras serle denegado un ERTE por la autoridad laboral, al estimar que su solicitud, por causas de fuerza mayor, no estaba justificado, ya que dicha medida se instauró un día antes de que fuera aprobado el Real Decreto que recogía el permiso retribuido recuperable.


Una vez denegada esta petición, la dirección instó a los trabajadores a regresar a sus puestos, lo cual hicieron, pero trató de que estos recuperan las horas no trabajadas, hasta 72, en su tiempo libre, sobre todo los sábados.

DELEGADOS SINDICALES

Esta postura empresarial motivó la oposición de los delegados y tras no llegar a un acuerdo presentaron una demanda ante uno de los juzgados de lo social de Ferrol, cuando algunos de los trabajadores ya había recuperado buena parte del tiempo reclamado por la dirección, llegando la sentencia el 27 de noviembre de 2020, fallando a favor del postulado de los delegados sindicales, reconociendo el derecho de los empleados a disfrutar de sus anteriores condiciones sin necesidad de tener que ser trabajadas esas horas, correspondientes a nueve días laborables, y condenando a la empresa a compensar el exceso de jornada, bien con tiempo, o mediante el pago de las horas como extraordinarias.


Este fallo fue recurrido por la dirección de Galicia Textil y ahora es cuando el TSXG da de nuevo la razón a los trabajadores, en una sentencia con fecha de 19 de abril de 2021, estimando que no tienen la obligación de recuperar el tiempo que fueron enviados a sus casa por decisión de la dirección.

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