LABORAL
Condenan al Ayuntamiento de Valdoviño por vulneración del derecho a la integridad física y moral
Tendrá que indemnizar a una trabajadora en más de 54.000 euros

Foto de archivo de la playa de A Frouxeira, en Valdoviño
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, a través de una sentencia del pasado viernes, 17 de diciembre, estima íntegramente la demanda interpuesta por una trabajadora contra el Ayuntamiento de Valdoviño, que tendrá que abonar a esta empleada 33.466,35 euros en concepto de indemnización por la extinción por incumplimiento grave y culpable, además de declarar vulnerado el derecho de la demandante a la integridad física y moral, siendo en este caso la indemnización de 20.490.
La mujer ha estado representada por el Bufete Rául Meizoso Abogados, con sede en As Pontes.
El primer juicio por este asunto se celebró a finales de enero de este año y la sentencia fue anulada meses después por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), obligando a repetir el juicio, cuya sentencia se acaba de conocer.
EXCESO DE TRABAJO
En ella, se concluye que la trabajadora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Valdoviño desde el 24/11/2008 como trabajadora social, con una sobrecarga de trabajo desproporcionada, única trabajadora social del Departamento pese a disponer el Ayuntamiento de subvenciones anuales para contratar más personal, la cual llevaba todos los programas como trabajadora social y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tenía muchos programas de servicios sociales comunitarios, dependencia, Renta de Integración Social de Galicia (RISGA), violencia de género, maltrato o desatención de menores.
Además, la demandante hizo trabajos que no competían a una trabajadora social de pliegos de ayuda a domicilio o pliegos de playas.
Todas estas circunstancias laborales, tales como exceso de trabajo, sobrecarga de funciones y objetivos provocaron un gran estrés y una situación de ansiedad en la trabajadora, para la que tuvo que ser medicada y acudir a tratamiento psicológico, provocándole además problemas musculares y con un alto nivel de nerviosismo, declarándose probado en la sentencia la lesión a su derecho a la integridad física y moral y declarando a su vez la extinción de la relación laboral por incumplimientos graves del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.