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CORONAVIRUS MEDIDAS

Las nuevas limitaciones de aforos en Extremadura entran en vigor este domingo

Extremadura limita aforos desde el 25 al 50 por ciento en todo su territorio por 14 días desde este domingo, tras declarar el nivel de alerta 3 de la pandemia.

El Diario Oficial de Extremadura publica este sábado la resolución por la que entrarán en vigor las limitaciones de aforos para contener la propagación del coronavirus.

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:56

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este sábado la resolución de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Políticas Sociales sobre limitación de aforos para la contención de la pandemia de Covid-19.

Medidas adoptadas tras el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado ayer que declaró el nivel de alerta 3 en toda la región para los próximos 14 días que estarán vigentes desde las 00:00 horas del domingo 8 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21 de noviembre, sábado, en todo el territorio autonómico

Las nuevas limitaciones de aforos en Extremadura entran en vigor este domingo

VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de diez personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de quince personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto el aforo permitido no podrá superar el 25 por ciento del total.

BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES

Misma limitación para las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, un 25 por ciento máximo permitido.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25 por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.

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No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.

COMERCIOS

En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40 por ciento del total. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 por ciento en sus zonas comunes y del 40 por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

MERCADILLOS

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 30 por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. En los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50 por ciento de las mesas permitidas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35 por ciento de su aforo.

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un 35 por ciento del aforo.

MONUMENTOS, MUSESOS Y SALAS DE EXPOSICIÓN

Las visitas no podrán superar un 35 por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no podrán superar un 50 por ciento del aforo autorizado.

En el resto de los locales en los lugares cerrados no podrá superarse un 35 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50 por ciento del aforo autorizado ni reunire a más de 200 personas.

PLAZAS TAURINAS y RECINTOS PARA ESTOS ESPECTÁCULOS

Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un 35 por ciento del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 200 personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 35 por ciento del aforo destinado a este.

En los centros deportivos se establecerá un límite del 30 por ciento del aforo.

TURISMO ACTIVO Y PARQUES NATURALES

Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 10 personas. En los parques naturales no podrá superarse el 20 por ciento del aforo máximo permitido.

AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS

En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2020, la actividad presencial no podrá superar el 35 por ciento del aforo.

En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35 por ciento del aforo

Aquí puedes consultar la publicación en el DOE

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