El TSJCV rechaza investigación a Mazón por la dana al no ser "garante" de la emergencia
La sala concluye que la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la catástrofe ni ve indicios de su participación en el envío de alertas

Así te lo hemos contado en Herrera en COPE CV | 12:20
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El pleno de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición para investigar al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana del pasado 29 de octubre. La decisión frena la solicitud que la jueza que investiga la tragedia había elevado para que el alto tribunal le imputara. Al mantener su condición de aforado, mantiene acta de diputado en Les Corts, era el alto tribunal valenciano el que debía pronunciarse.
Sin fundamento de delito
El TSJCV argumenta que no ha apreciado en la exposición razonada de la jueza un “fundamento sólido y objetivo” que indique que los hechos descritos supongan un delito, según recoge textualmente la resolución. Para los magistrados, esta falta de base es determinante para desestimar la investigación contra el expresidente.
Mazón no tenía la posición de garante
En su auto, los magistrados concluyen que Carlos Mazón no tenía una posición de garante en la emergencia, ya que la legislación “no le atribuye deberes específicos en la gestión” de la misma. Además, el tribunal destaca que no existen indicios que acrediten su participación directa en el envío del ES-Alert durante la riada del 29 de octubre de 2024.
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Justicia para las víctimas
El tribunal ha querido dejar claro que “no es insensible a la tragedia ocurrida” y ha admitido la “necesidad de las víctimas de obtener justicia y reparación”.
Ese análisis, apuntan en el auto, debe estar ligado “principios de legalidad y culpabilidad” y ha de determinar si los hechos que se atribuyen en la exposición razonada de la instructora respecto del aforado encajan con el delito de homicidio imprudente, en su modalidad de comisión por omisión, pues “no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.
Solo puede analizar la responsabilidad desde una perspectiva jurídico penal y no moral o política"
Respues a la petición de la jueza de la dana
No obstante, los magistrados precisan que su labor se limita a valorar la responsabilidad del exjefe del Consell “desde una perspectiva jurídico penal y no moral o política”. Con esta afirmación, el TSJCV delimita el alcance de su decisión, diferenciando la vía judicial de otras responsabilidades.
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