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SANCIONES

La Generalitat impone sanciones de hasta 60.000 euros por hacer juntas de vecinos con mayores de 65 años

Según trasladan a la conselleria en su escrito, ·"muchos administradores de fincas tienen el temor de convocar juntas generales ante el riesgo de sanción de 30.001 a 60.000 euros"

Urbanización de Valencia| ABC

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Bárbara Borrás

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:34

Ya hace unas semana que se endurecieron las medidas y sanciones anticovid en la Comunitat. Las medidas relacionadas con grupos vulnerables siguen siendo las más restrictivas y las sanciones que acarrean las más elevadas. En este contexto, las juntas de propietarios pueden traer más de un disgusto. En plena crisis del coronavirus la celebración de estas reuniones entre vecinos podrían conllevar multas de entre 30.001 y 60.000 euros, en caso de que la presencia de mayores de 65 años se interprete como una infracción muy grave por incumplimiento de las medidas de prevención ante el Covid-19.

Según informa el periódico Las Provincias, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana reclamó a la Conselleria de Justicia una "aclaración urgente". Los administradores de las fincas exponen que "según el decreto ley del Consell acerca del régimen sancionador específico vinculado al Covid-19, en este momento no pueden acudir a una junta de propietarios personas mayores de 65 años sin que la comunidad de propietarios cometa una falta muy grave". Se refieren concretament al artículo que tipifica como infracción grave la organización o participación en reuniones, fiestas o actos que impliquen una aglomeración o agrupaciones de personas y en las que "se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad o personas mayores de 65 años".

Es por eso que solicitan que, a la mayor urgencia, desde Justicia les aclaren si se trata de un error en la redacción del artículo cuestionado, en el sentido de que la mera presencia de personas mayores de 65 años en ese tipo de eventos no constituye una infracción grave, y de ser así, lo corrija por los cauces oportunos.
Por su parte, los administradores de fincas advierten de que «si se priva del derecho de asistencia personal (voz y voto) de las personas mayores de 65 años, se está cercenando un derecho que la Ley de Propiedad Horizontal concede a todo propietario"

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