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Así quedan los nuevos aforos para celebraciones y actividades deportivas, culturales y turísticas en Valencia

Siguen prohibidas las celebraciones populares pero se amplían aforos en hoteles y instalaciones deportivas

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Ana Matamales

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 22:03

La Generalitat ha anunciado la ampliación de los horarios para la hostelería y el comercio hasta las 22 horas, coincidiendo con el toque de queda. Pero además, también ha ampliado el aforo de las celebraciones y actividades deportivas, culturales y turisticas.





No obstante, se mantiene la prohibición de fiestas populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Sin embargo, los eventos que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán con las siguientes medidas:

1) Interiores: 75% de aforo y 500 personas de máximo.

2) Exteriores: 75% de aforo y máximo 1.000 personas.

Se pueden establecer cuatro sectores con servicios de baño, entrada y salida y hostelería diferenciados con 500 personas por sector.

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- Distancia entre asientos de 1,5 metros.

- Entradas y salidas escalonadas.

- Ni alimentos ni bebidas (excepto agua) fuera de la zona de restauración.

- No se puede fumar ni dispositivos electrónicos de inhalación o similares.


MODIFICACIÓN DE AFOROS

Pasan del 30% al 50% los aforos de:

- Ceremonias y celebraciones religiosas o no. (Además, se suprime el máximo de personas).

- Zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos.

- Actividades de ocio educativo, educación de tiempo libre, escuelas de animación juvenil.

- Actividades deportivas y eventos con público (excepto entrenamientos que se mantienen sin público). Máximo 1.000 personas en instalaciones abiertas y 500 en cerradas. (La participación de deportistas será de 300 en instalaciones cerradas y 1.000 en abiertas)

- Piscinas, playas y Spa.


Pasan del 50% al 75%:

- Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos.

- Cines, autocines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salar de artes escénicas y circos.

- Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y otros equipamientos culturales.

- Enseñanzas artísticas regladas en conservatorios y centros autorizados. No regladas en escuelas de música o danza y actividad formativa de agrupaciones musicales en general.

- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

- Establecimientos y locales comerciales y de servicios profesionales.

- Mercados de venta no sedentaria.


Grupos de 20 personas en recintos abiertos y de 10 en recientos cerrados. Afecta a:

- Visitas guiadas

- Guías turísticos

- Actividades de tiempo libre y parques infantiles

- Práctica de la actividad física tanto individual como dirigida por un profesional.


En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de ocio y hostelería.


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