La defensa de Pradas pide por tercera vez la transcripción literal de su declaración
Según expresa, "una declaración de unas 3 horas de duración, no se puede resumir en diez folios ni pretender que dichos folios reflejen todo lo que mi representada relató"

Archivo - La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas.
Valencia - Publicado el
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La defensa de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, una de las dos personas investigados en la causa judicial por la gestión de la dana, ha pedido por tercera vez la transcripción literal de su declaración como muestra de "una verdadera imparcialidad".
En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la defensa de Pradas explica que interpone en tiempo y forma en el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) un recurso de revisión al "no considerar conforme a derecho" la resolución por la que la jueza que instruye la causa desestima el recurso de reposición que interpuso en su momento contra la decisión de no aceptar su petición.
"Como muestra de una verdadera imparcialidad, que es el principio fundamental de todo juez, lo que se solicita es la transcripción literal de lo declarado y no un mero resumen o esbozo porque con ello no se recogen los matices y aclaraciones que tuvo la declaración de la señora Pradas", reclama.
El pasado día 30 de abril, la defensa de Pradas ya presentó un recurso ante el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja en el que reclamaba que se hiciera constar en la causa la transcripción íntegra de la declaración efectuada por Pradas el pasado 11 de abril, y en él se recordaba que ya había solicitado lo mismo el 24 de abril.
En el nuevo recurso señala que el juzgado y no la defensa "es el encargado de poner los medios necesarios para elaborar las pertinentes transcripciones literales de las declaraciones practicadas" y aunque reconoce que transcribir casi tres horas de declaración es "una tarea ardua", añade que "corresponde en exclusiva a los órganos judiciales".
Según expresa, "una declaración de unas 3 horas de duración, no se puede resumir en diez folios ni pretender que dichos folios reflejen todo lo que mi representada relató".
"No resulta aceptable que una declaración extensa y minuciosa, referida a aspectos fundamentales del procedimiento, sea reducida a un simple resumen elaborado por el Juzgado, aun cuando se haya hecho con la mejor intención, cuestión que esta parte no pone en duda", agrega.
Añade que "fue decisión 'motu propio' como forma de intentar salvaguardar el secreto de la fase de instrucción, el decidir grabar las declaraciones pero no notificar las mismas a las partes personadas, indicando que únicamente nos iban a ser notificadas las transcripciones".
"A pesar de todos sus esfuerzos para que no se filtraran las declaraciones, lo cierto es que tristemente desde el minuto 0, la declaración de mi representada ya estaba en todos los medios de comunicación", apunta.
"Por lo que ahora, no solo todo el mundo tiene conocimiento de la declaración de doña Salomé, sino que, por si fuera poco, tienen conocimiento tan solo de una aproximación a todo lo declarado, pero no se dispone en la causa sino de un resumen", prosigue el recurso.
Reconoce que "no existe la obligación de transcribir", pero indica que "ya no estamos en los tiempos en que no existía la posibilidad material de tener todo, absolutamente todo lo que se declaraba en sede judicial, y por eso se recurría a una 'sucinta acta'", que, en los tiempos actuales, a su juicio, "no basta".
Asegura que, exceptuando las declaraciones algunos familiares y víctimas, "no se ha procedido a la lectura de ninguna declaración, impidiendo a las partes personadas o al propio testigo, perito, investigado, etc, conocer su contenido hasta que no nos ha sido notificada la transcripción, impidiendo a las mismas manifestar en el propio acto de la declaración, su conformidad o no con lo recogido en el acta, si así se considerara".
"Por tanto, para preservar la integridad del procedimiento, es imprescindibles disponer de la mencionada transcripción literal, en la que se detalle palabra por palabra todo lo manifestado por nuestra representada", agrega, al tiempo que indica que "eso debe extenderse a todos aquellos que declaren en sede judicial".
Por todo ello, la defensa interpone el recurso de revisión contra el Decreto de 22 de mayo de 2025 y pide que "se acuerde dejar sin efecto la transcripción que actualmente obra en autos de la declaración de Pradas del día 11 de abril de 2025, y se sustituya por su transcripción literal, a efectuar con los medios propios del Juzgado".