Sebastián Cucala, presidente de los administradores de fincas: “Hay casos de balcones convertidos en auténticos parques temáticos navideños con autómatas y música, causando incomodidad"
El presidente de los administradores de fincas de la Comunidad Valenciana aclara hasta dónde puede llegar la decoración navideña sin incumplir la normativa
Valencia - Publicado el - Actualizado
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La fiebre por la decoración navideña llega cada año antes y, en ocasiones, de forma desmedida. Esta situación genera un debate recurrente en las comunidades de propietarios: ¿dónde está el límite entre el espíritu festivo y la molestia al vecino? Para aclarar la normativa vigente, Sebastián Cucala, presidente de los administradores de fincas en la Comunidad Valenciana, ha intervenido en el programa ‘Mediodía COPE MÁS en Valencia’, donde ha explicado las reglas que rigen la instalación de adornos en los edificios.
La Ley de Propiedad Horizontal como primer filtro
Según ha explicado Cucala, la Ley de Propiedad Horizontal establece un marco general. Se permite cualquier tipo de añadido en una fachada "siempre y cuando sea una cosa moderada que no afecte a la estabilidad" del edificio. El problema surge cuando la decoración es excesiva y puede "repercutir negativamente en el edificio".
Ante esta situación, las comunidades de propietarios tienen la capacidad de establecer normas de régimen interno para definir qué se admite y qué no. Cucala ha señalado que a veces se ven balcones que exceden el espíritu navideño y "llaman la atención por lo excesivo", superando incluso la decoración de algunos establecimientos comerciales.
Los balcones y las fachadas están definidos legalmente como elemento comunitario"
Presidente de los administradores de fincas
El presidente de los administradores de fincas ha recordado un aspecto legal clave: "lo que son balcones y fachadas está definido legalmente como elemento comunitario". Por este motivo, la comunidad "sí que tiene capacidad de poder establecer una regulación sobre lo que se puede poner y lo que no se puede poner". Esta regulación sería similar a la que ya existe para otros elementos, como los toldos.
¿Luces con sonido? Un problema para el descanso
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Uno de los principales focos de conflicto es la molestia lumínica y acústica. Cucala ha hecho hincapié en que las guirnaldas luminosas sin sonido "serían, en cierta manera, admisibles". Sin embargo, el problema se agrava con adornos que incorporan sonido, como villancicos en bucle, algo que "no puede ser compatible con el convivir en una comunidad donde habrá gente que querrá descansar".
Aunque una comunidad apruebe una regulación, su aplicación puede ser complicada. El propio Cucala ha admitido que surge un problema a la hora de hacerla cumplir, porque "en muchas ocasiones, con la mejor voluntad, las comunidades se autoimponen una regulación, pero luego, nadie quiere ser el policía que obliga a cumplir eso". Esta reticencia a llamar la atención al vecino para no generar rencillas es habitual.
El papel de los ayuntamientos
En cuanto a las ordenanzas municipales, estas no suelen regular de forma específica la decoración privada, aunque Sebastián Cucala vaticina que "no tardaremos mucho tiempo" en que se establezca alguna limitación ante el ritmo actual. No obstante, ha matizado que si las luces son tan potentes que afectan al descanso, el ayuntamiento sí tiene potestad para intervenir y solicitar al propietario que las limite o reduzca.
Finalmente, Cucala ha compartido algunos casos extremos que han comentado entre sus compañeros, como balcones convertidos en auténticos parques temáticos "con figuras que son hasta autómatas que se mueven" y que, sumados a la música, acaban siendo una molestia. "Lo oyes un rato y te parece muy mono el tema, pero luego ya a la hora y media del ruidito, pues ya tienes ganas de que sea 7 de enero", ha concluido.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.