MULTAS COVID-19

Gran parte de las multas caerán en "saco roto"

En ningún lugar del texto legal se hace referencia a la "cercania" del comercio para comprar o repostar 

vilar

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Real Decreto del 14 de marzo, sobre el estado de alarma, hace referencia en su artículo 7 a las limitación de movimientos de los ciudadanos. Es de sobra sabido está la posibilidad de  salir del confinamiento para adquirir comida o repostar carburante, entre otras muchas. En ningún momento del texto legal se hace referencia a la cercanía del establecimiento o gasolinera. Sin embargo gran parte de las 10.000 propuestas de sanción diarias de las Fuerzas de Seguridad del Estado, hacen referencia a esta circunstancia.

Claro está que el “sentido común” nos lleva a que un ciudadano no debe comprar a muchos kilómetros de su residencia, si tiene un centro más cercano. Pero es que la ley, no es de sentido común, la ley es lo que está escrito, y en ningún párrafo de este Decreto se dice que tengamos que al centro comercial, farmacia o gasolinera más cernana. Solo hace referencia a dos limitaciones principales: que la haga una sola persona y en la misma provincia.

Es cierto que la casuística es infinita, y que cada caso es un mundo. Por lo que la Delegación del Gobierno va a tener un trabajo extra cuando salgamos de esta situación. Una parte de la abogacía está recomendando recurrir estas sanciones, ya que no se ajustan a derecho.

El abogado José Manuel Villar ( Pérez Tirado y Villar Calabuig abogados) habla en el programa Luz de Cruce de COPE VALENCIA, sobre los errores que estamos cometiendo los ciudadanos a la hora de abandonar el confinamiento,  También los  que cometen las Fuerzas de Seguridad del Estado, influidos por las notificaciones internas que están recibiendo y que no dejan claro el modo de proceder.

APLICACIÓN DE LA LEY MORDAZA

Resulta curioso que unos políticos que votaron en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana, llegando incluso a pedir su inmediata derogación, la estén utilizando para sancionar a los ciudadanos.  Esta ley mordaza permite denunciar tanto a los que van comprar o repostar algo más lejos de su casa y los que se resisten o se niegan a identificarse ante la autoridad. Pero la primera situación es absolutamente legal, con lo que el ciudadano se ve en la disyuntiva de caer en desobediencia, aunque la obediencia sea absurda. Otra cosa bien diferente es faltar el respeto o llegar a insultar al agente.

Por su parte, el artículo 5.2 del Real Decreto 463/2020 declara que “Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo”, y añade que, “A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.

EL MERO INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES NO ES DESOBEDIENCIA

Según la abogacía del Estado, el término desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad, así el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento.

Herrera en COPE

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