Varapalo a la Generalitat: el TSJC anula artículos clave del decreto de régimen lingüístico educativo que blindaba el catalán como lengua vehicular

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Ana Losada, presidenta de la AEB, muestra su satisfacción por la sentencia del TSJC

Yolanda Canales

Barcelona - Publicado el

4 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha asestado un duro golpe al decreto de régimen lingüístico educativo de la Generalitat de 2024, que pretendía blindar el catalán como lengua vehicular, al anular parcialmente varios de sus artículos clave.  Todo ello, después de que haya estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB). 

La sentencia, que aún puede recurrirse, declara nulos de pleno derecho los artículos 2, 4, 6, 7.2, 9.3b, 10, 18.a, 19, 24, 33 y 34.1, que establecían, entre otras cuestiones, que el catalán y el aranés (en la Vall d’Aran) eran las lenguas normalmente vehiculares en la enseñanza, la administración escolar, los materiales didácticos, las evaluaciones y las relaciones con las familias. 

El tribunal también ha anulado disposiciones que priorizaban el catalán como lengua auxiliar para enseñar idiomas extranjeros o como única lengua de acogida para el alumnado recién llegado, sin prever mecanismos para garantizar un aprendizaje equilibrado del castellano. Asimismo, se elimina la obligación de que los docentes utilicen exclusivamente el catalán en actividades lectivas y no lectivas, formales e informales, y que el personal no docente o de actividades extraescolares deba cumplir con el proyecto lingüístico del centro en catalán.

Entre los artículos anulados, destaca también la eliminación de aquellos que, aunque garantizaban una “presencia adecuada” del castellano para asegurar la competencia lingüística al finalizar la educación obligatoria, no establecían medidas concretas para lograrlo. Igualmente, se han anulado disposiciones que equiparaban la lengua de signos catalana al catalán o al aranés para alumnos sordos.

 Un decreto en el punto de mira  

El decreto parcialmente anulado se amparaba en la ley de 2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y en un decreto ley del mismo año que regulaba los proyectos lingüísticos de los centros educativos. Estas normativas buscaban blindar el modelo de inmersión lingüística frente a resoluciones judiciales previas que exigían un mínimo del 25% de enseñanza en castellano. Sin embargo, el TSJC ya había suspendido cautelarmente este decreto en el verano de 2024, a petición de la AEB, argumentando que podía relegar el castellano a un papel marginal en el sistema educativo.

La sentencia actual se apoya en abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio TSJC, que han insistido en la necesidad de un “equilibrio real y efectivo” entre las lenguas cooficiales. Los magistrados critican que el decreto no mencione al castellano como lengua vehicular, a diferencia del aranés, y consideran que no garantiza la competencia lingüística en esta lengua ni establece mecanismos para compensar posibles deficiencias en su aprendizaje. 

“La declaración de normalidad de una lengua no puede comportar la primacía sobre otra en el territorio de Cataluña”, subraya la sentencia, destacando que el sistema de conjunción lingüística exige que todos los alumnos alcancen una competencia plena y equivalente en catalán y castellano al finalizar la enseñanza obligatoria.

Reacciones de la AEB

La Asamblea por una Escuela Bilingüe ha celebrado la sentencia como un “golpe” al intento de la Generalitat de excluir el castellano como lengua vehicular. En un comunicado, la AEB ha exigido al Govern que cumpla “sin demora” la resolución y reforme el modelo educativo para garantizar los derechos lingüísticos de todos los alumnos. Según la entidad, el fallo confirma que el sistema actual vulnera la Constitución, el Estatuto y la jurisprudencia de los tribunales superiores. “El castellano debe ser también lengua vehicular, no solo una asignatura, y los centros no pueden imponer proyectos lingüísticos monolingües en catalán”, apunta.

Además, la AEB ha instado al Gobierno a ejercer sus competencias a través de la Alta Inspección de Educación para asegurar el cumplimiento de la sentencia en los centros públicos y concertados de Cataluña. “La escuela catalana debe dejar de ser un instrumento ideológico al servicio del nacionalismo y convertirse en una herramienta pedagógica al servicio de los alumnos”, concluye.

Implicaciones

Aunque el TSJC ha desestimado la impugnación de algunos artículos relacionados con aspectos organizativos internos, como la rotulación o la proyección externa de los centros en catalán, la sentencia supone un nuevo revés para el modelo de inmersión lingüística. La Generalitat aún puede recurrir la decisión, pero el fallo refuerza la obligación de garantizar una presencia equilibrada del castellano en las aulas catalanas, alineándose con resoluciones previas que exigían un mínimo del 25% de enseñanza en esta lengua. Y, además, según la AEB, los centros educativos deberán reformar sus proyectos lingüísticos para adaptarlos a la sentencia. 

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