Como pedir las ayudas del plan MOVES III para comprar coches eléctricos: requisitos y plazos

La Generalitat ha abierto este martes la línea de subvenciones MOVES III para adquirir vehículos eléctricos e instalar puntos de recarga

Un coche eléctrico cargando en un punto de recarga eléctrica

Un coche eléctrico cargando en un punto de recarga eléctrica

Montse Rodríguez

Barcelona - Publicado el

3 min lectura

 Abierto el plazo para presentar las solicitudes de ayudas para comprar vehículos electrificados y para instalar puntos de recarga del programa MOVES III.

El MOVES III 2025 quiere promover una movilidad más limpia y eficiente, a través de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos, enchufables y de pila de combustible. Además, también hay ayudas para la instalación de puntos de recarga.

 Las solicitudes ya se pueden pedir.  

¿Dónde tienes que pedir las ayudas?

Las subvenciones se tienen que solicitar a través de la web del Instituto Catalán de Energía (ICAEN), que ha habilitado una página específica para los trámites.

¿Quién puede pedir las ayudas?

Todas aquellas personas físicas, empresas y administraciones públicas que adquieran un vehículo electrificado nuevo ,ya sea por compra directa, renting o leasing ,o bien de demostración con menos de doce meses de antigüedad.

Pueden optar a la ayuda las compras posteriores al 1 de enero del 2025.  

¿Qué vehículos pueden recibir la subvención?

Los turismos y furgonetas con un precio máximo de 45.000 euros, los vehículos de 8 o 9 plazas con un precio máximo de 53.000 euros y las motocicletas eléctricas con un precio máximo de 10.000 euros.

Puedes comprobar si tu vehículo puede recibir la ayuda a la lista publicada en el web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).  

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Punto de recarga

¿Hasta cuando puedes pedir las ayudas?

Las subvenciones se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de este año o hasta que se agote el presupuesto.

¿De qué importe son las subvenciones?

Las subvenciones son de entre 700 y 9.900 euros, según el tipo de vehículo, las condiciones de los solicitantes o si se desguaza el vehículo viejo.

¿Hay algún límite en la solicitud de ayudas?

Sí, hay el límite de un vehículo por persona física y de 50 por empresa o administración pública

¿Quién puede pedir las ayudas para puntos de recarga?

Personas físicas, empresas, comunidades de propietarios y administraciones públicas que instalen puntos de recarga.

Los puntos de recarga pueden ser de diferentes potencias, desde los básicos domésticos (inferiores a 7 kW) a los ultrarrápidos (de más de 100 kW).

En cuanto a las comunidades de propietarios, también se pueden incluir sistemas de carga inteligente.

¿Qué condiciones tienes que cumplir para solicitar ayudas para puntos de recarga?

El periodo subvencionable empieza el 1 de enero del 2025 y la justificación de las actuaciones se tiene que hacer antes del 31 de diciembre del 2026.

De todas maneras, este periodo se puede acortar dependiente del que establezcan las convocatorias de cada autonomía.

¿De qué importe son las subvenciones para puntos de recarga?

Las ayudas pueden ser de hasta el 70% de la inversión para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas.

En el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes, las ayudas a administraciones públicas pueden llegar al 80% de la inversión.

Hay un límite de 5.000 euros para particulares, 800.000 euros por expediente y 2,5 millones de euros por beneficiario.

¿Cuántos vehículos se han beneficiado hasta ahora del MOVES III?

MOVES III

MOVES III

Hasta ahora, el programa MOVES III ha contribuido a la adquisición de 27.855 vehículos y la instalación de 26.927 puntos de recarga en Cataluña. Todo ello, ha movilizado una inversión de más de 1.100 millones de euros.

¿Cómo se simplifica el trámite?

La solicitud de estas ayudas tradicionalmente suponía un trámite bastante complejo. La nueva convocatoria incluye varias medidas para simplificar y agilitar la tramitación de las solicitudes.

Por ejemplo, se ha habilitado un formulario de solicitud en formato HTML con validaciones automáticas, que sustituye la versión anterior, en formato PDF.

En esta convocatoria se elimina la obligación de adjuntar el certificado de empadronamiento para los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y también el certificado de la legalización de la instalación en caso de que se autorice a consultarlo internamente.

Por último, se reduce la información requerida sobre el concesionario donde se compra el vehículo y se permitirá la justificación simplificada.

Con estas medidas, se quiere reducir el plazo para otorgar, justificar y pagar el vehículo eléctrico.

¿Qué presupuesto tienen estas ayudas?

La Generalitat destina 65 millones de euros a la nueva edición de la línea de ayudas del MOVES III

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