¿Me pueden despedir por atender a mi mascota? La justicia ampara a una trabajadora en Barcelona
Una sentencia pionera en Barcelona considera que las razones humanitarias y morales prevalecen sobre la obligación laboral ante la agonía de una mascota

Ciutat de la Justicia
Barcelona - Publicado el
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El Juzgado Social número 25 de Barcelona ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la protección de los animales domésticos en el ámbito laboral. El fallo declara como despido improcedente la decisión de la empresa Majorel SP Solutions, S.A.U. de cesar a una de sus empleadas, que trabajaba como teleoperadora, por haberse ausentado de su puesto para aplicar de manera urgente a su perra. La decisión judicial abre un importante debate sobre los derechos y responsabilidades de los cuidadores de mascotas.
La compañía, especializada en servicios de 'contact center', justificó el despido, comunicado en enero de 2025, argumentando que la trabajadora había acumulado hasta cuatro ausencias sin justificación en un solo mes.
Según la empresa, este comportamiento constituía una falta "muy grave", de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo del sector, y por tanto, merecedora de la máxima sanción disciplinaria. La empleada, por su parte, defendió que una de esas ausencias fue por una causa de fuerza mayor ineludible.

Veterinario inyectando una vacuna a un perro
Razones humanitarias por encima de la obligación laboral
El magistrado encargado del caso analizó de forma individualizada cada una de las ausencias. La clave del litigio se centró en la ocurrida el 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora tuvo que acudir de urgencia a una clínica veterinaria.
La sentencia reconoce que, aunque la empleada no contaba con un permiso formal, su decisión estuvo plenamente justificada por “razones humanitarias, éticas y morales”. El juez subraya que se debió “priorizar la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba” por encima de la obligación de asistir al trabajo.
El fallo judicial va más allá y califica la situación como una circunstancia “sobrevenida, imprevisible, ética y humanitaria”, distanciándola por completo de un simple “capricho”. Respecto al resto de ausencias, el juez determinó que una fue una falta de puntualidad y solo dos podían considerarse injustificadas, una cifra insuficiente para motivar un despido.
Para fundamentar su decisión, el juzgado invoca la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, recordando que el objetivo principal de esta normativa es “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”. Como resultado, se condena a la empresa a elegir entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones, abonándole los salarios pendientes, o extinguir el contrato con una indemnización de 4.116,42 euros por despido improcedente.

Animales en el veterinario
Un precedente que refleja el cambio social
Albert Vallribera, abogado del Col·lectiu Ronda que ha representado a la empleada, ha destacado el “carácter innovador” de esta sentencia. Según el letrado, el fallo se deriva de una “mirada jurídica, pero también humana y moral” al evaluar la ausencia de su clienta para atender a su perra moribunda. Vallribera considera que esta decisión judicial es un reflejo de un cambio profundo en la percepción social de los animales.
Para el abogado, la resolución del juzgado barcelonés comprende una nueva realidad en la que los animales “afortunadamente han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos”.
En este sentido, añade que la responsabilidad que los cuidadores tienen sobre ellos “no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa”. Esta sentencia sienta un precedente que podría ser utilizado en futuros casos donde colisionen las obligaciones laborales con los deberes éticos hacia los animales a cargo.
Una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa"
Majorel, en el punto de mira por las condiciones laborales
Esta no es la primera vez que la empresa Majorel SP Solutions, S.A.U. se encuentra en el centro de la polémica. La compañía, que entre sus servicios se dedica a moderar y filtrar contenidos de la red social TikTok, afronta otro proceso judicial de gran relevancia. En octubre de 2025, tres de sus responsables declararon ante el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona a raíz de una querella presentada por cuatro empleados, quienes denunciaron el grave impacto en su salud mental derivado de su trabajo.
Los querellantes alegaron que la compañía les imponía unas “condiciones laborales absolutamente inhumanas”. Su tarea consistía en visualizar material altamente sensible y perturbador, que incluía vídeos de asesinatos, decapitaciones, descuartizamientos, violaciones, zoofilia, pornografía infantil, abusos a menores, desmembramientos, suicidios en directo, torturas y terrorismo. Según la querella, la exposición continuada a este tipo de contenido les provocó secuelas psicológicas significativas.
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