Condenan a una aseguradora a indemnizar con 72.500 euros a una mujer atropellada por un patinete en Barcelona

La víctima, que cruzaba un carril bici con prioridad peatonal para coger un taxi, ha sufrido graves secuelas físicas y psicológicas tras ser embestida por el VMP

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Patinetes elèctricos

Yolanda Bernal

Barcelona - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona ha emitido una sentencia contundente que condena a una compañía de seguros a abonar una indemnización total que asciende a 72.500 euros a una mujer que fue atropellada por un patinete eléctrico en 2021. 

La resolución judicial desglosa el importe en casi 45.000 euros por los daños y secuelas sufridas por la víctima, y añade otros 27.500 euros en concepto de intereses de demora, que se computan desde la fecha en la que ocurrieron los hechos. Este fallo judicial pone de relieve las consecuencias económicas y legales de los accidentes que involucran a Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y la responsabilidad de las aseguradoras en estos casos.

Así ocurrió el atropello en pleno Eixample

Los hechos se remontan al 29 de marzo de 2021, cuando la víctima se disponía a coger un taxi en una parada señalizada a la altura del número 280 de la calle Aragó de Barcelona. Para acceder al vehículo, la mujer tuvo que atravesar el carril bici, un tramo que, precisamente, contaba con una señal de prioridad para el peatón y un aviso de prevención pintado sobre el asfalto para advertir a los conductores de VMP. 

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Los hechos se remontan al 2021

A pesar de la señalización, un patinete eléctrico la arrolló violentamente. Según ha quedado acreditado, el impacto fue tan fuerte que provocó que la víctima se desplazara entre dos y tres metros hacia atrás y cayera bruscamente contra el pavimento. La secuencia del accidente, además, quedó grabada por la cámara de otro taxi que se encontraba justo detrás, un vídeo que ha servido como prueba clave durante el proceso judicial.

La magistrada ha detallado en su sentencia el alcance de los daños sufridos, que justifican la compensación económica. El atropello causó a la víctima lesiones en la cara y en el hombro, pero las secuelas han ido mucho más allá. 

El fallo reconoce un conjunto de padecimientos derivados del accidente, entre los que se incluyen dolores crónicos en el hombro, un trastorno de estrés postraumático, dolores postraumáticos generalizados y una pérdida de agudeza auditiva

Asimismo, la jueza ha valorado las secuelas estéticas y una pérdida de la calidad de vida de carácter leve, además del coste de las sesiones de fisioterapia que la mujer ha necesitado para su recuperación funcional. Todo ello ha conformado la base para el cálculo de la indemnización por los daños personales y morales.

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La clave: la falta de oferta de la aseguradora

Una de las claves de la elevada cuantía final radica en la penalización impuesta a la compañía de seguros. La magistrada ha subrayado en la sentencia que la parte demandada no cumplió con su obligación de presentar una oferta motivada de indemnización después de la reclamación extrajudicial que la perjudicada realizó en febrero de 2023

Este incumplimiento ha provocado la aplicación de los severos intereses moratorios que contempla el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), diseñados precisamente para penalizar a las aseguradoras que no responden de forma diligente a las reclamaciones de las víctimas de siniestros. La jueza ha considerado que la falta de una propuesta económica justificada agravó el perjuicio de la víctima, obligándola a acudir a la vía judicial para ver resarcidos sus derechos.

El riesgo de los patinetes sin seguro

Desde el bufete Vosseler Advocats, que ha representado a la víctima, se ha puesto el acento en la importancia de esta sentencia para concienciar sobre los peligros asociados a la circulación de VMP. Los abogados han destacado “el grave riesgo que comporta circular sin seguro con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, ya que el conductor de uno de estos vehículos debe afrontar los posibles daños, físicos y materiales, que pueda provocar”. 

Esta advertencia cobra especial relevancia en un contexto de creciente uso de estos vehículos en las ciudades españolas y ante un marco regulatorio que todavía se está consolidando.

El conductor de uno de estos vehículos debe afrontar los posibles daños, físicos y materiales, que pueda provocar"

Cuando se produjo el siniestro, en marzo de 2021, el seguro para esta clase de aparatos no era obligatorio. Sin embargo, la creciente siniestralidad llevó al Ayuntamiento de Barcelona a mover ficha apenas un mes después. 

En abril de 2021, el consistorio aprobó una nueva ordenanza de circulación que estableció la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros para los VMP de uso compartido o destinados a una actividad económica, y lo recomendó encarecidamente para los usuarios particulares. Este fue uno de los primeros pasos para regular un fenómeno que ya generaba conflictos de convivencia y seguridad vial en la capital catalana.

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Cuando se produjo el accidente no era obligatorio tener contratado un seguro

El debate sobre la obligatoriedad del seguro para los patinetes no es exclusivo de Barcelona. De hecho, el Gobierno de España ya ha fijado una fecha para extender esta exigencia a todo el territorio nacional. 

La obligatoriedad general para todos los usuarios de VMP en España entrará en vigor el 2 de enero de 2026, una medida con la que se busca garantizar que las víctimas de accidentes de tráfico provocados por estos vehículos tengan la cobertura necesaria para ser indemnizadas por los daños sufridos. 

Hasta entonces, la responsabilidad recae directamente sobre el conductor si no dispone de una póliza voluntaria. La sentencia actual, aunque no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, marca un precedente significativo en la defensa de los derechos de los peatones.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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