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El Supremo mantiene la anulación del decreto electoral de las 13 cámaras catalanas

Con este fallo se mantiene la validez de la sentencia que anuló el decreto autonómico por el incumplimiento del artículo 69 de la Ley de transparencia catalana.

AMP.- El TS mantiene la anulación del decreto electoral de las 13 cámaras catalanas

16-08-2010 Sede del Tribunal SupremoEUROPA PRESS

Redacción Barcelona

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:18

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite los recursos de casación de la Generalitat y el Consell General de Cambres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anuló el decreto del régimen electoral de las 13 cámaras de comercio catalanas.

Con este fallo se mantiene la validez de la sentencia que anuló el decreto autonómico por el incumplimiento del artículo 69 de la Ley de transparencia catalana, que establece trámites de participación sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de procedimiento.

"La no realización de tales actuaciones no puede fundamentarse en la urgencia alegada por la Administración, pues los criterios para aplicar, o no, lo dispuesto en el citado artículo 69 de la Ley de transparencia son la importancia de la norma y la materia que regula", ha añadido.

El artículo establece "como principio general" que las personas tienen el derecho a participar, mediante la prestación de propuestas y sugerencias, en las iniciativas normativas que promueve la Administración.

El TS también ha visto en consideración que las otras razones esgrimidas también por los recurrentes no son ni relevantes ni determinantes en la sentencia del TSJC que anuló el decreto de convocatoria de las elecciones a las cámaras catalanas.

Ante esta providencia no cabe recurso y el tribunal ha impuesto las costas procesales a las partes recurrentes hasta el límite de 2.000 euros para cada una de ellas --la Generalitat y el Consell General de Cambres--.

TSJC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló en marzo de 2020 el decreto electoral de las cámaras de comercio catalanas, el Decreto 175/2018, de 21 de julio.

La sentencia valoró si la urgencia en la tramitación de una norma era motivo suficiente para no seguir la tramitación prevista en el artículo 69: "La respuesta debe ser necesariamente negativa".

"El derecho de los ciudadanos a su participación en la elaboración de las normas puede ejercerse mediante la publicación en la web de los diferentes documentos que se vayan incorporando y esa publicación en la web no tiene por qué demorar la tramitación de la norma", señaló en marzo en TSJC.

Por eso, consideró que la Generalitat no puede justificar motivos de urgencia para limitar los derechos de los ciudadanos a la participación en el procedimiento de elaboración de una norma previsto en el artículo 69, cuando esa urgencia "ha sido provocada por la propia Administración".

CÁMARA DE BARCELONA

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El reglamento anulado es el que se aplicó en las elecciones de la Cámara de Barcelona de mediados de 2019, que ganó la candidatura impulsada por la ANC tras obtener 31 de las 40 sillas que se podían votar en el pleno del ente cameral.

Para los resultados finales a la Cámara de Comercio se computaron como votos válidos un total de 19.234 votos, cifra que supuso alcanzar una participación del 4,55%, y en la que los participantes votaron de forma electrónica.


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