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El TC admite el recurso al decreto del Govern de medidas para el acceso a la vivienda

Lo firman más de 50 diputados del PP contra el texto aprobado en diciembre

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Eduardo Par

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:41

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado por unanimidad admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que han presentado más de 50 diputados del PP.

En un auto firmado el martes, los magistrados aceptan el recurso y detallan que incluye el decreto ley 17/2019, que se aprobó el 23 de diciembre de 2019, el 1/2020 de 21 de enero que lo modificó y también el acuerdo del Parlament el 4 de marzo para convalidarlo.

El Parlament validó el decreto con 77 votos a favor (JxCat, ERC, CatECP y CUP) y 57 en contra (Cs, PSC y PP), y el Consell de Garanties Estatutàries (CGE) lo consideró inconstitucional, aunque su posición no fue vinculante.

Al anunciar el recurso, el presidente del PP en Catalunya, Alejandro Fernández, aseguró que lo hacían para evitar que "Catalunya se convierta en un paraíso okupa, inédito en Europa", al considerar que el decreto ley es contrario al derecho a la propiedad privada y vulnera competencias.

El Govern aprobó este decreto para modificar la definición de 'vivienda vacía' por las dudas de interpretación y los problemas de seguridad jurídica que podía conllevar, y establece como vacía una vivienda que lleva desocupada "sin causa justificada" por un plazo de más de dos años.

El texto recoge que las causas justificadas de esa desocupación son el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución.

Así, señala que la ocupación de una vivienda sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía esa vivienda.

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