El TSJ deja sin efecto la suspensión temporal de las visitas en residencias de mayores de Castilla y León

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que produce un confinamiento "de facto" de una parte de la población

La usuaria de una residencia de mayores recibe la visita de un familiar al otro lado de la valla

Javier Luna

Publicado el - Actualizado

1 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado no ratificar la suspensión temporal de las visitas en las residencias de mayores de la Comunidad. Una medida acordada por el Consejo de Gobierno para frenar la expansión del COVID-19, junto al cierre de los locales de hostelería, centros destinados a la práctica deportiva y centros comerciales, en vigor desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción es la Ley Orgánica relativa a los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Y no la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El Alto Tribunal considera que con el cierre de estos centros a visitas del exterior se "rebasa" la Ley y se produce un confinamiento domiciliario "de facto" de una parte de la población. "De forma indiferenciada, sin distinción de centros residenciales afectados o no por la enfermedad", añade.

"Las personas mayores que viven en centros residenciales", recuerda en su escrito la Sala, "son ciudadanos como los demás". "Con los mismos derechos", prosigue, "y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección". Pero "no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales", concluye.

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