El Tribunal Superior de Justicia anula la Zona de Bajas Emisiones de Valladolid

La sala aprecia un defecto de forma insalvable al aprobarse la normativa municipal sin el obligatorio proyecto previo que exige la ley para su implantación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la ordenanza municipal que regula la Zona de Bajas Emisiones
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la ordenanza municipal que regula la Zona de Bajas Emisiones

Laura Ríos

Valladolid - Publicado el

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha estimado la demanda presentada por la asociación “LIBERUM” y ha declarado la nulidad de la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del municipio. La sentencia anula el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valladolid del 28 de octubre de 2024 que la aprobó de forma definitiva.

Un proyecto que no cumple la ley

El fallo judicial se fundamenta en que la normativa local se aprobó sin cumplir con un requisito clave: la elaboración de un proyecto previo a su establecimiento, tal y como exige el Real Decreto 1052/2022. El consistorio defendió la validez del Plan de Movilidad Urbana Segura y Sostenible de Valladolid (PIMUSSVA) de 2021, pero el tribunal ha considerado que no se puede aplicar “sin más, una actuación anterior a unas exigencias nuevas”.

La sala considera que el consistorio actuó de forma contradictoria, ya que intentó basar la ZBE en un plan antiguo y, al mismo tiempo, elaboró un proyecto nuevo de forma simultánea a la ordenanza, pero no previa. Según el tribunal, “la administración, con su propio actuar, pone de relieve que se contradice en sus afirmaciones, pues viene sostener una cosa y la contraria, lo cual no es admisible en derecho”. Este defecto de forma ha sido determinante para la anulación.

Debido a que la ordenanza no se ajusta al ordenamiento jurídico, el TSJCyL la ha declarado nula. La sentencia, que condena en costas al Ayuntamiento de Valladolid, no es firme y contra ella cabe un recurso de casación en un plazo de treinta días hábiles.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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