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Salamanca "vuelve" a las fases: estas son las restricciones que entran en vigor el jueves

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Guillermo González

Guillermo GonzálezSalamanca

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 12 may 2021

Nuevas medidas drásticas de seguridad por la pandemia en Salamanca. Entre ellas se limita el aforo en velatorios, se prohíbe el consumo en barras de los bares y el deporte no federado en exterior se limita a cinco personas, además hemos conocido los datos de la pandemia. Desde las 00.00 horas del jueves, en Salamanca entran en vigor medidas similares a las vividas durante las fases. Estas son algunas: 6 personas como máximo en terrazas, 25 en cines y como máximo 50 en espectáculos taurinos. Francisco Igea, vicepresidente de la junta no descarta medidas más restrictivas e incluso el confinamiento:

Estas medidas se han dado porque ya hay transmisión comunitaria y por la cercanía de las fiestas patronales. Por el momento durarán siete días, pero no se descarta ampliar estos plazos, incluso llegando al confinamiento, Francisco Igea mantiene la vuelta al colegio de manera presencial, pero no descarta nada según la evolución de la pandemia. Los datos dan peso a estas nuevas medidas y la presión hospitalaria en la ciudad sigue aumentando sobre todo debido a la situación en tres zonas. La consejera de Sanidad, Veronica Casado ha explicado que en los últimos días ha habido más de 500 contagios y las zonas más perjudicadas son las de Garrido y Elena Giel Diez

Por último, las cifras nos dejan 121 casos nuevos, de los cuales 7 han sido diagnosticados en las últimas 24 horas. En cuanto a brotes 39 con 146 casos vinculados. Ha habido un fallecimiento y se han dado 4 altas.



Velatorios y entierros:

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

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La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:

En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.

Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.

En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de carácter privado o familiar:

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

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