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La Junta Electoral de la Universidad de Burgos proclama rector electo a Manuel Pérez Mateos

Desestima, por tanto, el recurso planteado por el catedrático y también candidato Juan Manuel Manso, que pedía la nulidad del proceso electoral

Manuel Pérez Mateos, rector de la Universidad de Burgos

ICALBurgos

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 08:41

La Junta Electoral (JE) de la Universidad de Burgos ha resuelto por unanimidad desestimar íntegramente el recurso interpuesto, en todas y cada una de sus reclamaciones, por el catedrático Juan Manuel Manso Villalaín, por el que el recurrente solicitaba declarar la nulidad del proceso electoral a rector de la Universidad de Burgos.

A la vista de los resultados de las elecciones celebradas el día 19 de noviembre, la Junta Electoral ha procedido a la proclamación definitiva de Manuel Pérez Mateos como rector electo de la Universidad de Burgos, sin necesidad de recurrir a la segunda vuelta electoral. Los resultados del escrutinio reflejaron un 50,2 por ciento para Pérez Mateos, un 32,6 por ciento para Juan Manuel Manso Villalaín y un 17,2 por ciento para el profesor Carlos Larrinaga González.

Asimismo, según informó Pérez Mateos a través de un comunicado, en este acuerdo se ha dado traslado a la Junta de Castilla y León para los efectos oportunos. En la resolución, que la Junta Electoral ha trasladado a los tres candidatos a estas elecciones, se hace constar de varias consideraciones. En primer lugar, sobre la solicitud de utilización del censo de febrero y no del de noviembre de 2020, la Junta Electoral recordó al recurrente que si no se consideraba idóneo dicho censo debió haber interpuesto recurso contencioso-electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. "Si bien no lo hizo, habiendo transcurrido ampliamente el plazo para su impugnación, por lo que no resulta procedente invocar en el presente recurso la inadecuación de censo electoral."

Asimismo, la JE considera que mantener el censo anterior hubiese implicado negar el derecho de sufragio activo a aquellos estudiantes de nuevo ingreso, y al personal docente e investigador y de administración y servicios que hubiese iniciado una relación funcionarial o laboral con la Universidad, al mismo tiempo que se permitiría el derecho al voto a aquellos que entre el intervalo de la suspensión y la reanudación habían dejado de pertenecer a la comunidad universitaria.

Irregularidades en el escrutinio

Sobre la existencia de presuntas irregularidades en el escrutinio, la JE estableció que "el número de electores se corresponde con el número de personas que tienen derecho,", recordando que antes del día señalado para la votación se procedió a excluir de la lista de potenciales votantes a aquellos electores que habían votado anticipadamente, de tal manera que no pudieran efectuar voto electrónico.

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Sobre la mezcla de papeletas de voto de PDI1 de Milanera y de PDI1 de Vena, la JE aclara que la "incidencia a la que se refiere el candidato ocurrió durante el transcurso del escrutinio cuando, por error, se comenzaron a introducir votos anticipados correspondientes a PDI1 de EPS-Vena en la misma urna donde estaban los votos anticipados de PDI1 de EPS-Milanera. Fue solventada inmediatamente mediante la intervención activa de los tres Interventores Generales, incluido el de la candidatura del recurrente, Fernando García-Moreno".

Al respecto señalan que "de mutuo acuerdo se solucionó el defecto permitiendo depositar los restantes votos de PDI1 la Escuela Politécnica Superior de Río Vena, puesto que la suma de todos los votos del PDI1 de la EPS no influiría para nada en el resultado electoral, ya que pertenecen al mismo cuerpo electoral". En este punto señalan que en el documento que recoge la incidencia, suscrito por todos los integrantes de la Mesa electoral y por los tres Interventores Generales, consta literalmente lo siguiente: “En el recuento de la urna PDI1 se han mezclado y contado de forma conjunta los votos anticipados de EPS Milanera y EPS Vena. Los interventores generales muestran su conformidad y firman también esta incidencia”.

Asimismo, con respecto a las incidencias en el escrutinio de votos, desde la Junta Electoral señalan que el candidato "mezcla interesadamente aspectos completamente diferentes: errores materiales, errores de los votantes, votos emitidos por personas que no constaban en el censo, votos nulos. Pero el análisis de sus alegaciones trasluce la manifiesta ausencia de argumentos sólidos en su reclamación."

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Recuerdan además que en el documento que se colgó en la página web había dos errores de transcripción en los datos electorales referidos a la Facultad de Económicas y Empresariales. Los errores eran la atribución al candidato Pérez Mateos de 60 votos en el voto anticipado del Profesor Doctor con vinculación permanente con la UBU, cuando lo que consta en el acta son 6 votos; así como el cómputo de 6 votos nulos en el voto anticipado del Profesor Doctor con vinculación permanente con la UBU, "cuando en el acta no consta ninguno."

"No se alteraron votos ni se produjo ningún error en el recuento de estos, sino que el error se produjo en la transcripción de los datos contenidos en las actas de escrutinio a la hoja general en la que se mostraban públicamente los resultados", afirman desde la Junta Electoral de la Universidad. Por tanto, defienden que se trata de la "mera corrección de un error material, un error de transcripción, que no altera ningún voto"

Por otro lado, en relación a la solicitud del candidato, que sostiene que "por cualquier error en la emisión de algún voto duplicado (2 o 3) puede haberse alterado la realización de una segunda vuelta”, desde la JE indican que esa afirmación "no se corresponde en absoluto con la verdad." "Frente a lo que parece insinuar el candidato, esta Junta sí ha ejercido en plenitud su función de gestión y control del proceso electoral, incluido el correcto funcionamiento de ambas modalidades de voto, tanto el anticipado como el electrónico. El ahora recurrente no impugnó ni reclamó ningún aspecto, algo que solo hace cuando ya es conocido el resultado electoral", defienden.

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Cambios normativos del Reglamento Electoral en periodo electoral

Al respecto de la realización de cambios normativos del Reglamento Electoral durante el periodo electoral, la JE manifestó que "no es el órgano competente para llevar a cabo las modificaciones normativas, puesto que el órgano competente es el Consejo de Gobierno de la Universidad". Asimismo señalan que el candidato debiera haber impugnado la modificación del Reglamento Electoral relativa a la aprobación del procedimiento electoral con voto electrónico ante el órgano competente y no ante la Junta Electoral. Además recordaron que la Junta Electoral, durante la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2020 entendió que no le corresponde tomar esta decisión, sino que es competencia del Consejo de Gobierno.

Sobre la identificación de las IP y MAC de los dispositivos usados para la emisión de voto electrónico, el órgano electoral de la institución universitaria consideró que se trata de una medida que, "además de generar unas graves implicaciones en materia de protección de datos, sería de todo punto inútil".

"El sistema empleado garantiza técnicamente la imposibilidad de duplicidad de voto, pues solo un concreto usuario, con su identificación y su contraseña únicas podría ejercer el derecho al voto. El carácter único del voto estuvo así plenamente garantizado, pero no porque cada uno de los electores usara una conexión y un dispositivo diferente, sino porque solo era posible hacer uso de un código por cada votante", indican. A este respecto añaden que el candidato no aportó "indicio alguno o sospecha concreta de que algún elector hubiere podido votar más de una vez".

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