ASAJA denuncia que no aparecen todos los afectados por los incendios en el listado de ayudas publicado por la Junta

Joaquín Antonio Pino, presidente de ASAJA en Ávila, ha informado que su organización agraria tramitará un recurso para que las ayudas lleguen a los agricultores y ganaderos que no están en la lista publicada hoy en el BOCYL

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Entrevista / Joaquín Antonio Pino, presidente de ASAJA Ávila

Rodrigo San Pedro

Ávila - Publicado el

4 min lectura

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el listado de los agricultores y ganaderos que se podrán beneficiar de las ayudas de 5.500 euros que ofrece la Junta para las explotaciones afectadas por los incendios de este verano.

El problema... que no aparecen todos los afectados, tal y como ha denunciado ASAJA en COPE Ávila. (Escuchar entrevista)

Todas esas personas que aparecen en el listado de la Consejería de Agricultura y Ganadería no tienen que hacer absolutamente nada dado que recibirán en su cuenta el dinero de la ayuda de la Junta.

El problema lo tienen los afectados por incendios pero que no están incluidos en este primer listado.

Desde ASAJA han explicado en Herrera en COPE que aparecen casi todos los afectados del incendio de Navaluenga pero que faltan muchos de los afectados en los incendios de Urraca-Miguel, Las Navas del Marqués y El Herradón de Pinares.

Joaquín Antonio Pino, presidente de ASAJA en Ávila, ha informado que desde su organización agraria tramitarán un recurso para que la ayuda llegue también a los que no están en la lista.

También hay que destacar que desde ASAJA han solicitado a las Administraciones que permitan el uso y pastoreo en las zonas afectadas por los incendios en los últimos 5 años en la provincia de Ávila.

asaja

Dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor que motivan la concesión de estas ayudas, se entenderán aceptadas desde el 1 de septiembre de 2025. No obstante, si el interesado rechazara la subvención en el plazo de diez días desde la mencionada publicación, se adoptará la resolución que en derecho proceda.

La subvención tiene por objeto compensar:

  • Pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas con baremos objetivos por hectárea, cabeza, colmena.
  • La reconstrucción, restauración o rehabilitación de construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas siempre que no estuvieran en estado de ruina o abandonadas.
  • La reposición de vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección del ganado y refuerzo de manejos en extensivo.

Los titulares de explotación agraria que figuran en el anexo II (agricultores profesionales, que coticen como tal a la SS, reciban PAC y cuyas explotaciones estén en las zonas siniestradas) serán preceptores de una única ayuda mínima de 5.500 €. Dicho importe podrá incrementarse en próximos acuerdos, en función de la superficie agrícola afectada, número de animales fallecidos, perdidos o sacrificados, colmenas destruidas, así como daños en instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas o cercados, en caso de que la cuantía derivada de la aplicación de los baremos supere los 5.500 €.

La cuantía se ajustará a los siguientes baremos:

  1. En el caso de las subvenciones destinadas a paliar los daños en la producción agrícola, los importes serán calculados según el tipo de cultivo, asignándose un importe de 130 euros por hectárea a los cultivos herbáceos no cosechados, 240 euros por hectárea a los cultivos leñosos y 18 euros por hectárea a las superficies de pastos.
  2. En lo que se refiere a las subvenciones por la muerte, pérdida o sacrificio de ganado bovino, ovino y caprino, los importes se calcularán por los animales afectados y por los baremos oficiales establecidos en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. En cuanto al ganado equino la ayuda será equivalente a la del ganado bovino. En cuanto al ganado porcino el importe será de 600 € por UGM. En el supuesto de haber declarado pérdida de ganado por muerte, desaparición y/o sacrificio será necesario haber cumplido con la obligación de comunicar las bajas al registro correspondiente. En los casos en los que no sea obligatorio comunicar la bajas, deberá aportarse la documentación que acredite la gestión del cadáver y/o certificado veterinario que acredite el sacrificio de los animales como consecuencia de lesiones irreversibles a causa de los incendios y fecha límite para el sacrificio de 15 de septiembre de 2025.
  3. En el caso de las aves, el importe se calculará con base en el Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores.
  4. En el caso de las colmenas destruidas, las ayudas se calcularán con base a las efectivamente afectadas, tomando como referencia un valor de 150 euros por colmena.
  5. En sucesivos acuerdos se determinarán los baremos aplicables a las instalaciones agrícolas, ganaderas, apícolas y cercados.

La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiario será de 18.000 euros.

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