Policía Nacional y Guardia Civil controlan el cierre perimetral en Talavera

Algunos han sido parciales, derivando sólo y de forma aleatoria a algunos coches, y otros totales

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Hoy ha entrado en vigor el nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno de ayer de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que prorroga las medidas restrictivas contra la expansión de la Covid-19 durante 10 días más.

Desde que se aprobó, el pasado 18 de enero, el cierre perimetral de todos los municipios de Castilla-La Mancha durante los últimos diez días han sido varios los controles que se han llevado a cabo en el acceso de vehículos a Talavera de la Reina. Controles llevados a cabo por las Fuerzas de Seguridad del Estado siendo en Talavera la Policía Nacional la responsable de los mismos y la Guardia Civil en la A-5.

Algunos de ellos han sido parciales, como el que ilustra la portada de esta información, derivando sólo y de forma aleatoria a algunos coches para proceder al control de sus ocupantes y otros totales, como los realizados por la Guardia Civil en la autovía en los que sólo se permitía el paso de grandes furgonetas, camiones y tráileres mientras que turismos y furgones eran desviados hacia una de las salidas, en un cambio de sentido, para realizar el control, como se muestra en el siguiente vídeo.

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Control de la Guardia Civil en la A-5

Control de la Guardia Civil en la A-5

JUSTIFICANTE DEL VIAJE

Una vez detenidos los vehículos, los agentes de la autoridad solicitaban a sus ocupantes, además del DNI, algún documento que justificara el viaje, dado que están prohibidos los desplazamientos salvo en alguno de los supuestos siguientes:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

MULTAS

El decreto de estado de alarma permite las sanciones para garantizar el cumplimiento, siempre con arreglo a la legislación española. No obstante, son las comunidades autónomas las que definen las cuantías.

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