Policía Nacional y Guardia Civil controlan el cierre perimetral en Talavera
Algunos han sido parciales, derivando sólo y de forma aleatoria a algunos coches, y otros totales

Madrid - Publicado el - Actualizado
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Hoy ha entrado en vigor el nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno de ayer de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que prorroga las medidas restrictivas contra la expansión de la Covid-19 durante 10 días más.
Desde que se aprobó, el pasado 18 de enero, el cierre perimetral de todos los municipios de Castilla-La Mancha durante los últimos diez días han sido varios los controles que se han llevado a cabo en el acceso de vehículos a Talavera de la Reina. Controles llevados a cabo por las Fuerzas de Seguridad del Estado siendo en Talavera la Policía Nacional la responsable de los mismos y la Guardia Civil en la A-5.
Algunos de ellos han sido parciales, como el que ilustra la portada de esta información, derivando sólo y de forma aleatoria a algunos coches para proceder al control de sus ocupantes y otros totales, como los realizados por la Guardia Civil en la autovía en los que sólo se permitía el paso de grandes furgonetas, camiones y tráileres mientras que turismos y furgones eran desviados hacia una de las salidas, en un cambio de sentido, para realizar el control, como se muestra en el siguiente vídeo.

Control de la Guardia Civil en la A-5
JUSTIFICANTE DEL VIAJE
Una vez detenidos los vehículos, los agentes de la autoridad solicitaban a sus ocupantes, además del DNI, algún documento que justificara el viaje, dado que están prohibidos los desplazamientos salvo en alguno de los supuestos siguientes:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
MULTAS
El decreto de estado de alarma permite las sanciones para garantizar el cumplimiento, siempre con arreglo a la legislación española. No obstante, son las comunidades autónomas las que definen las cuantías.