Despiden a un auxiliar administrativo con su móvil entrando en redes sociales mientras trabaja: más de 400 veces
Trabajaba en la empresa desde el 11 de junio de 2014, el 16 de octubre de 2023, le comunicaron la decisión de abrirle un expediente sancionador y le hicieron llegar una carta con su despido disciplinario el 31 de octubre

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Un caso reciente ha sacudido el mundo laboral y ha puesto en el centro de la polémica el uso de las redes sociales durante la jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una auxiliar administrativa, quien, en un período de un mes, accedió más de 400 veces a redes sociales en su horario de trabajo, infringiendo gravemente las normativas de su empresa sobre el uso de herramientas informáticas. Este hecho, según la sentencia 976/2024, fue considerado como una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.
Una desobediencia laboral reiterada
La trabajadora, que llevaba casi una década en la empresa, desempeñaba sus funciones como auxiliar administrativa desde el 11 de junio de 2014. Sin embargo, a pesar de su antigüedad, las reiteradas infracciones relacionadas con el uso personal de internet en su puesto de trabajo desencadenaron una serie de eventos que terminaron en su despido. El 16 de octubre de 2023, la empresa le comunicó la apertura de un expediente sancionador, citando el incumplimiento de la cláusula VI de su contrato, que prohíbe explícitamente el uso personal de internet y redes sociales durante la jornada laboral.
El 26 de octubre, tras iniciar una baja por incapacidad temporal, la trabajadora fue informada oficialmente sobre el despido, que se formalizó el 31 de octubre mediante una carta que citaba los artículos 54 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores. La razón detrás de la decisión fue clara: la trabajadora había dedicado, de forma continuada y sin justificación, una parte significativa de su jornada laboral a navegar por diversas redes sociales, incluyendo Twitter, TikTok, Instagram, y Facebook, entre otras. Entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023, se registraron hasta 411 accesos.

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El incumplimiento de la normativa interna de la empresa no solo se limitaba a la violación de las cláusulas contractuales sobre el uso de las herramientas informáticas, sino que también planteaba un riesgo para la seguridad informática de la compañía. Al utilizar redes sociales y acceder a sitios ajenos a la actividad laboral, se ponía en peligro la red interna de la empresa, creando vulnerabilidades innecesarias. Esta situación, argumentó la empresa, también se traducía en una disminución del rendimiento laboral, ya que el tiempo dedicado a navegar en redes sociales no solo afectaba la productividad, sino que era un claro ejemplo de desobediencia.
La defensa de la trabajadora
Ante el despido, la trabajadora impugnó la decisión, alegando que los hechos descritos en la carta de despido no eran ciertos y que su baja por incapacidad temporal había sido utilizada como excusa para llevar a cabo el despido sin seguir el procedimiento correcto. Además, solicitó que se le reconociera la nulidad del despido, argumentando una vulneración de derechos fundamentales, como el acceso a una prueba pericial que pudiera refutar las acusaciones de la empresa.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social N.º 4 de Santander desestimó la impugnación, confirmando que los hechos eran verídicos y que la trabajadora había infringido de manera flagrante la normativa interna de la empresa. Aunque la empleada alegó que el despido no fue notificado correctamente, el tribunal consideró que la empresa cumplió con los plazos legales establecidos. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ratificó la sentencia y declaró el despido como procedente, dando la razón a la empresa en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual.
Este caso pone de manifiesto la creciente importancia de establecer normativas claras sobre el uso de las herramientas tecnológicas en el ámbito laboral, especialmente cuando estas pueden poner en riesgo la productividad y la seguridad informática de la empresa. Además, subraya la necesidad de que los empleados respeten las cláusulas de sus contratos de trabajo, ya que el incumplimiento reiterado puede llevar a consecuencias graves, como la pérdida del empleo.

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Este tipo de sentencias también sirve como advertencia para otras empresas que, al igual que en este caso, enfrentan situaciones similares. ¿Hasta qué punto las redes sociales pueden interferir en el rendimiento de los empleados y poner en peligro la seguridad de las empresas? El debate sigue abierto.