El TSJA rechaza suspender el cierre del ocio nocturno

La Sala de lo Contencioso deniega las medidas cautelares solicitadas por OTEA y cree que la pandemia justifica las limitaciones a la hostelería, la restauración y el ocio nocturno

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Redacción COPE Asturias

Asturias - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado suspender las restricciones impuestas por el Principado a la hostelería y el ocio nocturno.

En un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados han acordado denegar la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la patronal OTEA, al entender que no se cumple ninguno de los presupuestos para ello.

El alto tribunal entiende que "Las medidas cuya suspensión se pretende procuran conjurar los riesgos que para la salud está suponiendo la pandemia provocada por el coronavirus y que, en último término, justifican las limitaciones impuestas en el ámbito de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno".

Recuerdan, además, que "Los últimos datos oficiales ofrecen cifras crecientes de contagiados por el coronavirus, así como la presión extraordinaria sobre los centros de atención primaria con repercusión en el servicio público de salud de nuestra región".

Por tanto, "estos datos enervan en gran medida y a los meros efectos cautelares el intento de justificar los legítimos derechos de la asociación recurrente, tanto de sus asociados como de sus trabajadores, que, en realidad, tienen una dimensión de carácter económico para ellos e incluso lúdico y de esparcimiento para los ciudadanos."

En definitiva, concluye el tribunal, "en este supuesto y una vez ponderados los intereses públicos y privados en juego, deben prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida de nuestros conciudadanos y el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente".

Contra esta decisión, cabe la interposición de Recurso de Reposición en el plazo de cinco días.

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