El Jai-Alai no cuenta con licencia y autorizar actividades puede constituir delito de prevaricación

Otro informe de Urbanismo señala que el establecimiento no cumple en materia de incendios

Local Jai Alai de la peña Alegría Laurentina

Redacción COPE Huesca

Huesca - Publicado el - Actualizado

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Un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento advierte de que no pueden celebrarse actos como los que plantea la Peña Alegría Laurentina

El Jai-Alai no cuenta con licencia para las actividades que plantea realizar la Peña Alegría Laurentina. Así lo indica de manera tajante un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento que, además, advierte de que autorizar actividades como la anunciada por la entidad para los próximos días puede constituir un delito de prevaricación ambiental.

De la misma manera, avisa de que la tolerancia ante estas actividades puede suponer también la comisión del mismo ilícito penal.

El citado informe agrega que, desde 1961, el Jai-Alai ha podido actualizarse o ponerse al día respecto a las diversas normativas ambientales en tres ocasiones y no ha sido así. Por esta razón, no pueden invocarse licencias anteriores a esa fecha, como, al parecer, pretende la Peña Alegría Laurentina.

El informe señala que “consultados los datos obrantes en esta Administración (en referencia al Consistorio) no consta licencia o título habilitante alguno que permita el ejercicio de estas actividades en el local de referencia”, al recordar el listado de actos o la programación que la Peña plantea para su local.

Respecto a la licencia que esgrime la Peña de 1942, insiste que se trata de una licencia de obra y no de actividad. Y también indica que la jurisprudencia es clara al indicar que “las autorizaciones estatales no suplen o sustituyen la licencia municipal” y que, además, “la falta de licencia no puede suplirse con el transcurso del tiempo” ni puede entenderse como autorización el pago de tasas.

El informe jurídico indica que, en todo caso, el desarrollo normativo de los últimos años ha establecido tres momentos distintos en los que actualizar obligatoriamente la situación del Jai-Alai en materia de actividad sin que haya sido así. Son los siguientes:

- 1961, con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Establecía un periodo transitorio de adaptación. No consta en el caso del Jai-Alai.

- 1982, con el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas. También abría un periodo transitorio de obligatoria puesta al día de los locales. Y, nuevamente, tampoco consta en el caso del Jai-Alai.

- 2005, con la Ley Autonómica de Espectáculos Públicos. Exige tramitar una licencia acorde con esta norma, que tampoco existe en el caso del Jai-Alai.

Abunda el informe en otras situaciones: recuerda que en 2011 los servicios de Urbanismo y Bomberos emitieron sendos informes en los que advertían de que no se puede garantizar la seguridad en el Jai-Alai. Y, además, recuerda que las licencias otorgadas para la adaptación del mismo a los parámetros legales de seguridad caducaron en 2018 sin que las obras se llevaran a cabo.

Respecto a las autorizaciones que constan entre los años 1987 y 1995 para celebrar conciertos en el Jai-Alai, el informe señala que Todas estas autorizaciones se conceden por resolución de Alcaldía, para cada una de las actuaciones y sin que exista informe técnico y sin mencionar si el local tiene o no licencia o título habilitante”.

No cumple en materia de incendios

Por otra parte, un segundo informe, este de los servicios técnicos de Urbanismo, indica que el Jai-Alai no cumple las especificaciones normativas en materia de incendios.

El documento señala, entre otras cuestiones problemáticas relativas número de ocupantes o materiales, que el patio del Jai-Alai no puede considerarse “espacio exterior seguro” dado que en el mismo “no puede darse por finalizada la evacuación” en caso de un incendio en la sala de actividades.

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