VIVIENDA
Hacienda: la cantidad de dinero que tendrás que pagar cuando vendas una vivienda
Aclaramos como se calcula la cuantía y en función de qué

EconomÃa/Vivienda.- El precio de la vivienda usada subió un 0,4% en noviembre y un 2,9% interanual, según Hogaria
Sevilla - Publicado el
2 min lectura
Ineludiblemente cada transacción y cada actividad económica sea cual sea conlleva el pago de algún tipo de impuesto, tasa o similar, y más si cabe cuando estamos hablando de la compraventa de un inmueble que implica el cambio de titularidad de un bien de muchos miles de euros.
Si ponemos en venta una vivienda cabe esperar (aunque no siempre es así) que vamos a obtener un beneficio, y por ende hay que pagar unos determinados impuestos. Nos referimos al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), que hemos de pagarle la Agencia Tributaria calculándolo en función del incremento patrimonial obtenido, y al que debemos hacer frente sea cual sea la actividad económica con las que se han obtenido las ganancias.
Ese dinero hay que declararlo a Hacienda en la siguiente campaña de la Declaración de la Renta , la correspondiente al año fiscal en que se ha producido la transacción, y el importe a pagar será diferente según hayan sido los beneficios que obtenidos el año anterior por lo que no se aplica solo a la venta de inmuebles, sino en realidad a toda la actividad económica.
Para averiguar cuánto hemos de desembolsar la Agenda Tributaria establece unas tablas básicas de pago en el caso de haber obtenido beneficios : Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26%.
Puede darse la circunstancia también de que en lugar de ganancias se hayan producido pérdidas patrimoniales o que la retención practicada resulte mayor que la cuota íntegra, y en estos casos el vendedor tendrá derecho a la devolución del exceso retenido, algo que se activa con la presentación del modelo de declaración correspondiente .
Por su parte la Administración practicará, si procede hacerlo ,una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes desdde el final del plazo establecido para la presentación del modelo de declaración. Si no se practica en plazo establecido, Hacienda deberá devolver de oficio el exceso pagado sobre la cuota “autoliquidada”. Si transcurren esos seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se tendrá que aplicar el interés de demora correspondiente a la cantidad que estaba pendiente de devolución.
También te puede interesar:
Cheque de 3.000 euros para autónomos: los requisitos que debes cumplir y las fechas para pedirlo



