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DNI permanente: qué es y con qué edad puedes solicitarlo

El DNI, obligatorio a partir de 14 años , debe renovarse cada cierto tiempo salvo en casos en los que ya se considera que puede ser permanente

DNI permanente: qué es y con qué edad puedes solicitarlo

Sevilla

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:10

Los cambios en el DNI a través de la historia han sido variados. El primer diseño de la tarjeta moderna del DNI data de 1951 e incluía los datos de filiación, profesión, empleo o cargo. De color verde, incorporaba el escudo nacional en vigor. Además se señalaba la categoría del sujeto en función de su economía.

El ideólogo del DNI fue Francisco Franco . Precisamente él posee el primer número, su esposa, Carmen Polo, el 2; y su hija, Carmen Franco, el tres. En 1961 se asignó al futuro rey Juan Carlos y doña Sofía, los números 10 y 11 respectivamente.

Desde entonces mucho ha llovido.Y hoy el Documento Nacional de Identidad ese documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior es muy distinto del primero que existió en España.

El DNI es nuestro compañero habitual y debemos llevarlo con nosotros cada vez que salgamos a la calle. Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, y es obligatorio para todos los mayores de catorce años.






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El documento no sólo nos acompaña en nuestro día a día sino también en nuestro desarrollo y envejecimiento. Es decir, que el documento debe ser renovado cada cierto tiempo según la normativa que establece el Gobierno.

En concreto esos períodos son los siguientes:

  • Validez de dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Validez de cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
  • A partir de esa edad el documento tendrá una validez de diez años, siempre y cuando el titular no haya alcanzado los setenta.


¿Y qué ocurre a partir de esa fecha o a partir de esa edad del titular?Pues que no habrá que realizar más renovaciones y nuestro DNI será ya permanente.

Esa es la norma general y hay algunos casos en los que se producen excepciones y a pesar de no tener 70 años se obtendrá un DNI permanente:

Se podrá otorgar el DNI permanente, a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.

También se podrá excepcionalmente mantener la validez de un documento por un año, en casos especiales, como en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos requeridos, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición.

Cómo obtener el DNI

  • El ciudadano que desee solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad o renovarlo deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en https://www.citapreviadnie.es.
  • Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.
  • Las personas que, por motivos de enfermedad, situaciones de dependencia o discapacidad, no puedan desplazarse a una Oficina de expedición, podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos exigidos, deberá presentar en la Oficina un formulario de solicitud cumplimentado por dicha persona (familiar, representante, etc.), una fotografía del titular del documento y un certificado médico oficial o un informe médico que acredite la imposibilidad de desplazamiento. Un equipo móvil se desplazará al domicilio, o centro sanitario donde se halle, para hacerlo. (Para más información sobre la documentación necesaria en estos casos puede consultar la página web del DNI electrónico).




Países a los que puede viajar con su DNI en vigor

  • UNIÓN EUROPEA

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia.


  • OTROS PAÍSES


Albania, Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.


AVISO: Desde el 1 de octubre de 2021 el DNI dejó de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido, salvo para aquellas personas que hubiesen utilizado este documento en su registro del ‘EU Settlement Scheme', que podrán seguir utilizándolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para más información sobre viajes al extranjero, consulte las recomendaciones de viaje por países en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.




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