• Jueves, 18 de abril 2024
  • ABC

COPE

SECTOR INMOBILIARIO

Cómo recuperar el inmueble que alquilaste en 2019 y en el que ahora quieres volver a vivir

Para recuperar un inmueble alquilado para poder vivir en él de manera habitual el propietario debe cumplir ciertos requisitos

Cómo recuperar el inmueble que alquilaste en 2019 y en el que ahora quieres volver a vivir

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 12:16

Leer la letra pequeña antes de firmar un contrato no sólo es una recomendación , es una sana costumbre que en más de una ocasión nos puede salvar de un apuro.

Y otra recomendación es hacer esa lectura con tranquilidad, sin presiones de tiempo y poniendo en duda o modificando cualquier aspecto que no nos acabe de convencer.

Estas cuestiones que a veces incumplimos por las prisas, o por el exceso de confianza en la otra parte firmante , pueden hacer que cuando surge un problema la balanza se incline hacia nuestro lado o hacia el de la parte contraria.

Pongamos como ejemplo el sector inmobiliario y un caso que puede ocurrir a cualquier persona que tiene una propiedad en alquiler, una actividad reglada y que está en estos momentos en el centro del debate por la necesidad creciente de vivienda en España.

El caso es el de una persona que tiene un piso, lo alquila y en un determinado momento quiere recuperarlo.

La clave en este aspecto es que pueda demostrar la necesidad para volver a hacer uso de su propiedad. ¿El motivo? Que la ley marca claramente ese aspecto:

-Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Queda claro por tanto que la posibilidad existe y a ello hay que añadir una explicación más: se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.


  • Left6:No existe configuración de publicidad para el slot solicitado

En cuanto a los plazos sí es necesario tener en cuenta que la recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta que haya transcurrido el primer año del contrato. Y pasado ese primer año, si antes no se ha solicitado la devolución de la vivienda u si el contrato se encuentra ya en las prórrogas obligatorias , tampoco sería posible obligar al inquilino a que se marche.

La única forma de hacerlo sería si en el contrato firmado entre las partes se ha especificado y se ha incluido una cláusula en la que se indica esa posibilidad.

Pero como todo lo mejor es acudir a los expertos en estas materias como los letrados de mundojuridico.info que explican la normativa al respecto y las modificaciones que se han incluido en la ley de arrendamientos con estos casos concretos.





Ejemplo de un caso sobre la recuperación vivienda alquilada por necesidad

Contrato de arrendamiento de vivienda de septiembre de 2018, con duración pactada de un año, que se irá prorrogando anualmente (a voluntad del inquilino) hasta que alcance la duración mínima legal de tres años, es decir hasta septiembre de 2021, conforme el artículo 9.1 de la LAU.

Si el arrendador necesita la vivienda para si mismo o algún familiar de primer grado, como la duración pactada del contrato finalizó en septiembre de 2019, el contrato se encuentra en prorroga durante un segundo año, por lo que el arrendador podría notificarle al inquilino la causa de necesidad de recuperar la vivienda.

Después de todo lo que hemos dicho hasta ahora, la causa de necesidad prevista en el artículo 9 apartado 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se puede invocar en el primer año del contrato, pero sí a partir de que el mismo se cumpla, por lo que ya se podría hacer el requerimiento con dos meses de antelación siempre que el final de este plazo sea posterior a la primera anualidad.


Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 5.03.2019 en adelante

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019.

Esta reforma se aplicará a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.

Lo más interesante de esta reforma es que debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.

El artículo 9.3 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:

«3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pasos a seguir una vez se pide la recuperación de la vivienda

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la recupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»



También te puede interesar :










Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Escuchar