El acoso por redes también está penado: condenada en Sevilla por hostigar a la novia de su ex por WhatsApp y Facebook
La Audiencia de Sevilla confirma la pena de un año y un mes de cárcel para una mujer por acosar de forma insistente y ofensiva a la actual pareja de su exmarido a través de mensajes, redes sociales y SMS.

Imagen de recurso en relación con un caso de acoso a través de redes sociales
Sevilla - Publicado el
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a un año y un mes de prisión para una mujer que acosó de manera persistente y amenazante a la actual pareja de su exmarido. El tribunal considera probado que la acusada envió durante meses mensajes ofensivos, insultos y amenazas por WhatsApp, SMS y Facebook, dirigidos de forma directa a la víctima.
Según la sentencia, que firma la Sección Séptima de la Audiencia con la jueza María de los Ángeles Sáez como ponente, la mujer también fue condenada a tres años de prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima, además del pago de una multa de 6.000 euros por daños morales.
acoso reiterado y conducta hostil en redes
El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, que emitió la sentencia inicial, acreditó que la acusada realizaba llamadas insistentes al móvil de la denunciante y que incluso llegó a presentarse en su entorno habitual, mostrándose en varias ocasiones con una actitud "provocadora". También consta que se mantuvo durante un largo tiempo en una conducta obsesiva a través de mensajes digitales, dirigidos tanto a la víctima como a su entorno.
La defensa presentó un recurso de apelación alegando que no existían pruebas suficientes, que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que la sentencia anterior era inconsistente. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos señalando que “la valoración de la jueza fue correcta” y que existía documentación acreditativa del acoso, incluyendo los mensajes enviados por las distintas plataformas.
La Audiencia concluyó que la acusada incurrió en un delito de acoso tipificado en el Código Penal, y confirmó la pena impuesta en primera instancia. Aunque la defensa podría ahora recurrir en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la condena sigue vigente.
Este caso evidencia que el uso de las redes sociales como instrumento de acoso tiene consecuencias penales claras, y que la reiteración de conductas hostiles, aunque sean a través de medios digitales, puede acabar con una condena de prisión efectiva.



