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Seguros de hogar

El caso del incendio causado por el hijo de un asegurado

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Seguros de hogar

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Un pequeño resumen de los hechos nos permitirá, conocer las posibilidades que ofrece la cobertura de responsabilidad civil, normalmente, incluida en el seguro de hogar:

“Héctor intentó sustraer la gasolina del depósito del vehículo de un vecino, estacionado en el sótano del mismo edificio en el que vivía con sus padres, y cuando estaba manipulando un succionador de plástico para trasvasar el líquido del depósito del vehículo a unas garrafas, se produjo la combustión de elementos inflamables, que dio lugar a un grave incendio que afectó a las viviendas y plazas de garaje del inmueble, así como a los vehículos estacionados en la misma planta sótano”.

El Juzgado de lo Penal competente condenó a Héctor como autor de un delito de incendio por imprudencia grave. Pero para ahondar en este asunto, en COPE Málaga preguntamos a Cecilia García, socia y abogada del departamento de responsabilidad civil y seguro de HispaColex.

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NEGATIVA A INDEMNIZAR

Cuando cometió los hechos, Héctor tenía 20 años y vivía en el domicilio de sus padres, sobre cuya vivienda su progenitor tenía concertada una póliza de seguro multirriesgo del hogar, que incluía la cobertura de responsabilidad civil, en la que figuraba una cláusula de común redacción en este tipo de contratos:

"Asumimos las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted, o las otras personas aseguradas, pueda incurrir en su vida privada con motivo de los daños corporales, materiales e inmateriales causados a terceros y resultantes de un accidente".

Los perjudicados (vecinos o aseguradoras de vecinos que habían indemnizado a sus asegurados por esos daños) reclamaron judicialmente por los daños sufridos a la aseguradora de los padres de Héctor, en base al Seguro de Hogar que estos tenían contratado.

El supuesto, después de ser enjuiciado en primera y segunda instancia, llega al Tribunal Supremo por recurso de la aseguradora alegando, resumidamente, que los hechos quedaban fuera de la cobertura del contrato de seguro, porque no atañen a la vida privada del asegurado o de su hijo, ni tampoco podía considerarse propiamente un accidente porque hubo intencionalidad por parte del autor de los hechos (Héctor).

RESOLUCIÓN

De este modo, aunque la actuación que dio lugar al incendio fuera delictiva, el Tribunal Supremo la considera incluida dentro del concepto de vida privada, al realizarse en el ámbito doméstico (el garaje común del edificio donde el asegurado tenía una plaza de aparcamiento), y consecuentemente dentro de la cobertura de la póliza de hogar contratada por los padres de Héctor.

Se considera por el Tribunal Supremo que no existió intención de causar el incendio, por tanto, debe entenderse que los daños provocados por el incendio se causaron involuntariamente y consecuentemente la actuación de Héctor puede considerarse un “accidente”, quedando así amparada por la póliza de hogar de sus padres.

CONCLUSIÓN

A la vista de la referida Sentencia y del supuesto enjuiciado debemos destacar la importancia del seguro de hogar y de las coberturas contratadas, así como de la necesidad de un adecuado asesoramiento previo a la hora de concertar cualquier contrato de seguro.

El seguro de hogar ofrece posibilidades, en muchas ocasiones, desconocidas por los asegurados, sin embargo, en otros casos, la redacción de las cláusulas pueden tener matices que dejan fuera de cobertura un siniestro que creíamos cubierto, de ahí la necesidad de un correcto asesoramiento previo a la hora de suscribir una póliza de seguros.

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