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ELECCIONES 26M

¿Qué puedes alegar si te llaman a presidir una mesa electoral y no puedes acudir?

Margarita Conejo abogada del despacho Themis Abogadas nos cuenta en que casos nos podemos librar

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Pedro González

Pedro González

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20:11

El tema está de actualidad. El próximo 26 de mayo se celebran elecciones municipales y es probable que te haya llegado una notificación para presidir o ser suplente en un colegio electoral. ¿Estás obligado por ley? ¿Hay motivos para poder dejar de ejercer esta función?

‘La ley que regula la comparecencia en una mesa electoral no indica que excepciones serían las que te permitirían no acudir como miembro de esa mesa electoral’ dice Margarita Conejo.

ALEGACIONES

Sin embargo, hay algunas causas que pueden justificar no presidir una mesa. ‘Uno de los motivos principales es ser mayor de 70 años, pero si eres mayor de 65 y solicitas no ir, te lo van a conceder’ asegura la abogada. ‘Siempre hay que notificarlo siete días antes de la fecha de las elecciones’.

Una incapacidad física también es motivo justificable. ‘Por ejemplo una mujer embarazada de más de 6 meses; tener un menor de 8 años a tu cuidado o estar en período de lactancia; tener un viaje programado y ya contratado de antemano; no tener una formación académica básica o tener eventos familiares de especial relevancia’.

Ahora que estamos en plena época de comuniones, podría ser un motivo que nos eximiera de esta responsabilidad, pero cuidado. Solo atenderían nuestra petición si se trata de un hijo o una hija, en caso de un parentesco un poco más lejano, ‘dependería de la buena voluntad de la persona que reciba la solicitud para que la acepten o no’.

SANCIONES

Si no acudimos a una mesa electoral estando convocados y sin haber justificado la ausencia podemos ser sancionados. ‘Puede haber multa de 6 a 24 meses con la cuantía que el juez fije en cada caso, e incluso en el peor de los casos puede conllevar prisión de tres meses a un año’ asegura la abogada Margarita Conejo.

En todo caso siempre es recomendable acudir a un experto que nos pueda asesorar sobre los motivos que podemos alegar en caso de no poder cumplir con esta obligación y www.themisabogadas.com puede ser una buena opción.

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