SEGURIDAD SOCIAL
El importante aviso de la Seguridad Social sobre las pensiones de viudedad
La Seguridad Social ya contempla que la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación a la que tenga derecho el beneficiario

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Málaga - Publicado el - Actualizado
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Se dice que ser beneficiarios de una pensión de viudedad son todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio. El beneficiario principal suele ser el cónyuge superviviente.
Las pensiones de viudedad son las pensiones contributivas más abonadas por la Seguridad Social después de las de jubilación. Entre sus más de 2,3 millones de beneficiarios también se encuentran los supervivientes de las parejas de hecho, que en el nuevo año se han encontrado con una noticia largamente buscada: la igualdad de requisitos con los matrimonios en el acceso a estas prestaciones.
Ya la Seguridad Social lo deja claro en su página web, donde explica que la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación a la que tenga derecho el beneficiario. Esto se debe en la práctica a que la pensión de viudedad también es compatible con las rentas del trabajo, razón por la cual el trabajador superviviente puede ampliar las cotizaciones que le generarán en el futuro la pensión de jubilación.
PAREJAS
Sobre las parejas de hecho formadas al menos dos años antes del fallecimiento que demuestren una convivencia estable y demostrable de cinco años (o si tienen hijos en común). Con la 'reforma Escrivá' se han eliminado los requisitos económicos que hasta 2021 se pedían a estas personas.
De otro lado, para poder cobrar la pensión de viudedad, el miembro superviviente no podrá tener un nuevo vínculo matrimonial y debe acreditar que la pareja de hecho se acreditó al menos dos años antes de la muerte. Además, se tienen que demostrar cinco años de convivencia estable, un requisito que no hace falta en el caso de que existan hijos en común.
¿QUÉ CANTIDAD ES?
La cuantía de la pensión de viudedad depende de varios factores. Con carácter general su importe es del 52% de la base reguladora del fallecido. Sube al 60% de la base reguladora en personas de 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión, que no perciban rentas del trabajo y cuyo nivel de rentas sea inferior a 7.707 euros anuales.
Es del 70% de la base reguladora cuando se acreditan responsabilidades familiares. Se cumple este requisito si se tienen a cargo a menores de 26 años o mayores de 26 con discapacidad de al menos un 33%, además de contar con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Además, en paralelo hay que demostrar que la pensión es la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (para lo cual no puede superar el 50% del total) y "los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares", explica la Seguridad Social en su página web.



