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SEGURIDAD VIAL

DGT: si recibes esta carta de la ITV tendrás que pagar una multa de 200 euros

Tras la nueva regulación de las ITV que entró en vigor el pasado mes de junio debes tener en cuenta si tu vehículo cumple o no esta normativa que podría ser sancionada

La ITV debe superarse con una fecha posterior a la declaración del siniestro.

La ITV debe superarse con una fecha posterior a la declaración del siniestro.

Málaga

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:22

Recibir una carta en el domicilio de alguna institución pública siempre genera incertidumbre. El que será siempre está en la cabeza, bien cuando se recibe de Hacienda, de la Agencia Tributaria, de tu Ayuntamiento... o de la DGT. Y ojo porque si no estás atento puede acarrearte un contratiempo.

Y es que la Dirección General de Tráfico (DGT) está enviando ya una misiva a muchos conductores para informarles de una modificación en la normativa sobre el límite de tiempo de las bajas temporales de los coches. Según la propia DGT y ya en varios portales especializados en motor aparece, el cargo estaría en 200 euros de multa.

Tras la nueva regulación de las ITV que entró en vigor el pasado mes de junio, hay una serie de vehículos cuya situación no es regular en estos momentos. Hablamos de todos aquellos que han sido declarados 'siniestro total' en algún momento, pero que después han sido reparados en muchas ocasiones por un nuevo propietario, en otras simplemente por el mismo.

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LO QUE DICE LA LEY

El Real Decreto 265/2021 que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril y que se aplicará en 2022 modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 para incluir una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil. Entre los cambios más destacados se incluye el establecimiento de un limite temporal de un año para las bajas de vehículos, que se activará a partir de la fecha de solicitud de la misma.

Si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda como, por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.

CARTAS INFORMATIVAS

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A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado la inspección técnica se les informa de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave.

ITV

Otra de las novedades que trae esta Reforma del Reglamento General de Vehículos es la obligatoriedad de superar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en todos aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por una compañía aseguradora y en los que, posteriormente, sus titulares pretendan seguir circulando. Obviamente, la ITV debe superarse con una fecha posterior a la declaración del siniestro.

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