El entrenador condenado a 63 años de prisión por agresiones sexuales a menores solo cumplirá cinco años

Una abogada penalista nos orienta a la hora de interpretar una sentencia que sorprende

(Foto de ARCHIVO)Audiencia Provincial de Huelva.EUROPA PRESS21/10/2021

EUROPA PRESS

(Foto de ARCHIVO)Audiencia Provincial de Huelva.EUROPA PRESS21/10/2021

Redacción COPE Huelva

Huelva - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva ha condenado a Francisco Manuel López Azañeira, exentrenador de fútbol femenino, a un total de 62 años y 9 meses de prisión por múltiples delitos de agresión sexual y abuso continuado a menores. A pesar de la gravedad de los hechos y del elevado número de delitos cometidos, el condenado solo cumplirá un máximo de cinco años y tres meses de prisión efectiva, gracias a la aplicación del artículo 76 del Código Penal. 

 ¿Por qué solo cinco años? 

El sistema penal español contempla un límite legal al tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas acumuladas. En este caso, la pena individual más alta impuesta es de 3 años y 9 meses, por lo que el máximo de cumplimiento efectivo no puede superar el triple de esa pena, es decir, 11 años y 3 meses. Sin embargo, la propia sentencia establece un límite aún más reducido: cinco años y tres meses, al aplicar una modulación adicional que exige que haya transcurrido el 50% de la pena para acceder al tercer grado penitenciario.

Además, el acusado llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y las acusaciones particulares, declarándose culpable de todos los delitos imputados, lo que evitó la celebración del juicio. Esta vía busca proteger a las víctimas —menores de edad— de una posible revictimización al evitar su declaración en sede judicial. 

Rocío Fernández Vílchez, abogada penalista de Hispacolex: "Si los hechos se hubieran producido hoy, la condena sería más dura"

En entrevista concedida a los medios por Rocío Fernández Vílchez, abogada penalista del despacho Hispacolex Servicios Jurídicos, la letrada ha explicado que la sentencia, si bien puede resultar injusta a ojos de la sociedad, responde estrictamente a la legalidad vigente.

"Se le ha aplicado la ley penal más favorable al reo, ya que los hechos ocurrieron entre 2017 y 2022, antes de la entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí. Si estos delitos se hubiesen cometido hoy, la condena habría sido considerablemente mayor", afirmó Fernández.

Fernández Vílchez también detalla que el artículo 76 del Código Penal limita el tiempo efectivo de cumplimiento para facilitar la reinserción social del condenado, aunque en este caso se ha añadido una condición específica en la sentencia: el acceso al tercer grado solo podrá solicitarse una vez cumplido el 50% de la pena máxima de cumplimiento, lo que supone un criterio más exigente que el habitual. 

 La Ley del "solo sí es sí": ¿Qué habría cambiado?

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del "solo sí es sí", reformó en 2022 el tratamiento penal de los delitos sexuales, endureciendo las penas e integrando en una única categoría cualquier acto sexual sin consentimiento, eliminando la distinción entre abuso y agresión.

"Si los hechos hubieran ocurrido en 2024 o 2025, el acusado se enfrentaría a penas mucho más elevadas, probablemente con un cumplimiento efectivo muy superior", señala la abogada de Hispacolex. 

(Foto de ARCHIVO)Portería del campo de fútbol municipal de Torremolinos José Antonio Gallardo.REMITIDA / HANDOUT por AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS.Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma22/8/2025
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 Medidas complementarias: inhabilitación y libertad vigilada

A pesar de la reducción en el tiempo de prisión, la sentencia impone al condenado importantes medidas accesorias, como:

  • Inhabilitación de hasta 13 años para ejercer cualquier profesión que implique contacto directo con menores.
  • Prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas por periodos de hasta 10 años.
  • Libertad vigilada durante cinco años tras la salida de prisión.
  • Indemnizaciones a las víctimas por un total de más de 66.000 euros.   
  •  Una sentencia que reabre el debate social

    El caso ha reabierto el debate sobre los límites del sistema penal español ante delitos graves y múltiples, especialmente cuando se trata de víctimas menores de edad. Aunque el fallo aplica estrictamente la legalidad vigente, la percepción social de impunidad o insuficiencia de la pena vuelve a poner el foco en la necesidad de revisar la legislación penal y en asegurar la correcta aplicación de las reformas legislativas recientes, como la del "solo sí es sí".

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