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El Córdoba C.F. entra en subasta

El administrador judicial pasa a serlo también concursal y durante una semana los interesados podrán pujar por la unidad productiva, desligada de una S.A.D

Estadio de El Árcangel

Redacción Córdoba - Toni Cruz

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 17:43

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha emitido un auto este lunes en el que autoriza la entrada en concurso voluntario del Córdoba C.F. S.A.D. en virtud del artículo 40.1 de la Ley Concursal. En el auto se especifica que “la entidad solicitante, es el club deportivo más representativo de la ciudad si atendemos a su historia y a la masa social que mueve. Especialmente desde hace una semana la instante se ha visto sometida a una intervención judicial a consecuencia de la investigación llevada cabo en relación a las posibles actuaciones delictivas del máximo accionista actual del club (a través de la sociedad propia tenedoras de las acciones) y que precisamente fue sustituido en sus funciones de presidencia del club, junto con el resto de órganos sociales como medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Córdoba donde se siguen las actuaciones de investigación.  Dicha investigación se centra en la posible comisión de varias figuras delictivas donde la entidad solicitante se ha podido ver seriamente perjudicada. A la vista de este escenario resulta más que evidente que la administración concursal que se nombrará debe ser investida de un total control de la sociedad mediante la figura de la sustitución de funciones, evitando con ello el riesgo patrimonial negativo que pueda verificarse de permitir que el control de la sociedad pueda seguir en manos, sin perjuicio de la intervención de la AC, de aquella o aquellas mismas personas que están siendo objeto de investigación”.

Igualmente, se especifica en dicho auto que “dado que como se va a argumentar la administración concursal va a estar formada por una de las personas que ha sido designada como administrador judicial” la medida de intervención judicial acordada pasado un tiempo prudencial puede ser modificada “minorando así el posible coste para la sociedad”.

El mismo juzgado ha emitido, como complemento al anterior auto, otro a solicitud del administrador judicial y concursal, Francisco Estepa, por el que en virtud de los artículos 43 y 188 de la Ley Concursal le autorizan a la venta de la unidad productiva del Córdoba C.F. independientemente de la S.A.D.

Dicho auto está fundamento “respecto de la variable tiempo, si como se ha expuesto la normativa deportiva lo que pretende es asegurar ese fair play financiero, cuanto más se mantenga en el tiempo la quiebra del mismo, más daño se produce a la competición. De hecho, es ya vox populi, y así sucedió la temporada pasada en el caso del Reus, que en cuanto a los jugadores profesionales, el mero hecho de no abonar tres mensualidades de los pagos a los mismos, habilita a estos para firmar libremente por cualquier equipo, es decir, habilita para rescindir unilateralmente su contrato, el propio Córdoba CF la temporada anterior firmó algún jugador proveniente del Reus, y sin jugadores no hay competición”.

En consecuencia, el auto expone unos plazos y cantidades de arranque para la subasta de la unidad productiva que, tras el visto bueno de la Federación, permitirá al Córdoba seguir compitiendo en Segunda B si salda sus deudas federativas:

“1.- Hasta el día 25 de Noviembre de 2019 a las 14:00 horas, plazo este improrrogable y sin día de gracia, se podrán presentar ofertas que mejoren la actual, con los siguientes condicionantes:

-La oferta será al menos de 3.250.000 euros, cantidad que deberá estar depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado que se dirá, no admitiéndose ninguna otra forma que no sea el depósito de la cantidad líquida expuesta.

-La oferta deberá ser presentada por una SAD constituida ex novo(ello para evitar problemas como los expuesto en la STS Sala 4ª 1669/2016 de 7 de Julio) tal y como lo ha hecho el actual oferente, ya que es necesario dicha forma societaria para la gestión de un club de fútbol profesional. La oferta deberá presentarse por medio de Procurador, que deberá personarse en el procedimiento, y dirigida a este procedimiento.

-La oferta deberá contar con un anexo de proyecto deportivo.

-La oferta deberá identificar suficientemente los titulares de la SAD, así como identificar las personas físicas que se ocuparan de la representación y gestión de la sociedad.

-Este juzgado no dará acceso a los términos de la oferta presentada por cuanto que contiene datos que pueden resultar sensibles, por lo que cualquier oferente que quiera hacer una oferta podrá hacerlo pero sin el conocimiento de la que consta actualmente, de hecho el oferente actual ha hecho una oferta igualmente “a ciegas” sin basarse en ninguna otra. Los expuestos son los requisitos mínimos para aceptar la oferta, no obstante se valorará igualmente las condiciones de la mismas en relación al objeto de la oferta, condiciones de la misma, pagos a realizar y cualquier otro tipo de variable que en término de comparación pueda considerarse adecuado ponderar en la decisión”.

El grupo Infinity, de Bahréin, representado en España por Crowe, se ha postulado ya con esos 3 millones de euros. El plazo, como se desprende del Auto del Juzgado número 1 de lo Mercantil, se prorrogará durante una semana.

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