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VIVIENDAS TURÍSTICAS

La Policía Nacional revisa las viviendas de Almería y El Ejido que se destinan a uso turistico

En Almería y El Ejido, y en demarcación de Policía Nacional, hay registradas desde el año 2016 sobre 700 viviendas de uso turístico.

La Policía Nacional revisa las viviendas de Almería y El Ejido que se destinan a uso turistico

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 04 oct 2020

La Policía Nacional de Almería ha anunciado que está llevando a cabo una campaña para asegurarse que las personas físicas o jurídicas que disponen de viviendas turísticas, informen acerca de la identidad de sus huéspedes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que en caso de no hacerlo, ello puede conllevar sanciones que van desde los 100 hasta los 30.000 euros.

Las viviendas de uso turístico o fines turísticos se encuentran reguladas en el Real Decreto 28/2016 de 2 de febrero de la Junta de Andalucía, dónde establece que se trata de "...viviendas ubicadas en suelo de uso residencial, que han de cumplir necesariamente con los servicios y requisitos de uso común, y cuyo contrato de uso es inferior a dos meses de manera continuada por una misma persona como usuaria."

Además de los requisitos que exige la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía para proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Turismo de Andalucía, es necesario que por parte de los responsables de dichas viviendas, se confeccione un registro de viajeros, y se haga llegar a la Dirección General de la Policía, antes de que transcurran 24 horas desde el inicio del alojamiento.

NORMATIVA ESTATAL

La Orden INT/1922/2003 de 3 de julio sobre Libros Registros y Partes de Entrada de Viajeros en Establecimientos de hostelería, obliga a los establecimientos de hostelería y análogos, a llevar un libro-registro de viajeros, y conservarlo durante tres años, cuyos documentos individualizados deben ser cumplimentados y firmados por cada viajero mayor de 16 años que se aloje.

Por su parte la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 25, establece que las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, -como las de hospedaje-, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

VIVIENDAS EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

En Almería y El Ejido, y en demarcación de Policía Nacional, hay registradas desde el año 2016 sobre 700 viviendas de uso turístico, las cuáles deben cumplir con un trámite documental en las Comisarías de Policía Nacional respectivas.

Las viviendas que se ubican en el término municipal de Almería, tienen que solicitar información y pedir cita previa en el número de teléfono 950.62.30.44, o a través del correo almeria.participacion@policia.es. Por medio de estas dos vías, quien desee registrar una vivienda de uso turístico será informado de los requisitos documentales exigidos.

Para las viviendas sitas en el término municipal de El Ejido, y cuya competencia en materia de seguridad ciudadana corresponda a la Policía Nacional, la cita previa se hará a través del teléfono 950.57.32.08, o a través del correo elejido.participacion@policia.es

Una vez que al usuario se le da de alta en el sistema, con una clave y contraseñas seguras, éste accederá la dirección https://webpol.policia.es/e-hotel, y así dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero, el responsable del alojamiento pondrá en conocimiento de la Policía Nacional el hospedaje del mismo.

Este registro, además de una obligación legal, es una medida de control para prevenir cualquier situación imprevista que pueda surgir en la vivienda. Situaciones de vandalismo y problemas vecinales pueden tener solución si se encuentran identificados los autores, quedando completamente indefensos los propietarios en cualquier otro caso.

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INCUMPLIMIENTOS MÁS FRECUENTES

En atención a todo lo anteriormente expuesto, la casuística policial en este aspecto, revela que los incumplimientos más comunes consisten:

-en la no acreditación del establecimiento en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedando éstos fuera del control policial.

-no cumplir con el plazo legal de 24 horas para la notificación electrónica de datos desde el comienzo del alojamiento.

-omisión o incorrección de datos, estando todos los mayores de 16 años obligados a firmar el parte de entrada.

INFRACCIONES Y SANCIONES

La normativa aplicable en materia de infracciones, regula, que en función del alcance de la infracción, se estará a una cuantificación sancionatoria, que de estimarse la infracción como leve, la cuantía oscila entre 100 y 600 euros.

En los supuestos de ser la infracción de las recogidas como graves, la sanción que corresponde a aplicar oscila entre los 601 y 30.000 euros.

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