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La DGT obliga a tener dos seguros si conduces estos vehículos: multa de hasta 3.000 euros

Según el vehículo que conduzcas se debe tener en cuenta una serie de normativas establecidas por la DGT

La DGT obliga a tener dos seguros si conduces estos vehículos: multa de hasta 3.000 euros

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 01 nov 2022

Hay muchas prevenciones que debemos tener en cuenta para salir con el coche a la carretera, ya no solo por poder ser multado sino por nuestra seguridad y la del resto. A muchos nos ha pasado alguna vez que no entra todo el equipaje en el coche cuando nos quedamos de viaje, ya sea porque no tiene un maletero muy grande o porque necesitamos muchas cosas al tratarse de pasar muchos días fuera de casa.

Es por esto por lo que muchos echan mano de algunas de las alternativas. En el caso de que la carga extra no sea muy grandes, se suele usar un cofre que se coloca en el techo, lo que es muy útil para poder transportar el resto del equipaje que no entra.

Sin embargo, a veces lo que no entran son cosas de mayor tamaño como bicicletas, motos o embarcaciones. En este caso, se deben buscar otras opciones, siendo el más habitual el remolque.

Pero este caso no es tan fácil de llevar a cabo, dado que no vale con unirlo al vehículo y necesitan un seguro específico. De hecho, los conductores deberán informarse bien al respecto para saber si necesitan disponer de dos pólizas, una para el automóvil y la otra para el remolque o caravana.

La DGT obliga a tener dos seguros si conduces estos vehículos: multa de hasta 3.000 euros



Multa de 600 hasta los 3.000 euros

Esto depende también del remolque que lleves, ya que existen dos tipos según su Masa Máxima Autorizada (MMA). Por un lado están los ligeros (MMA inferior o igual a 750 kg) y, por otro, los no ligeros (MMA superior a 750 kg). En el caso de arrastrar un remolque con menos de 750 kg de MMA no debemos preocuparnos por ningún trámite, siendo suficiente del disponer del permiso de conducir B.

En cambio, si el remolque tiene una MMA superior a los 750 kg, sí obliga a hacer ciertos trámites. Según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), es necesario contar con el permiso B96. Esto no es un carné, se trata de una autorización que hay que solicitar para que te permitan llevan remolques de este peso, siempre que el conjunto no sobrepase los 4.250 kg. En el caso de que supere este peso, la normativa pide el permiso B+E.

De la misma manera, el remolque deberá estar matriculado y mostrar en la parte posterior su placa de color rojo, así como la del vehículo que lo transporta. Además, si nuestro remolque está categorizado como 'no ligero' es necesario tener un doble seguro. Aunque tengamos ya el seguro obligatorio del coche que lo arrastra, es necesario tener un seguro específico para el remolque.

Es importante tener todos estos papeles en regla, dado que nos estaríamos saltando la normativa, lo que conllevaría recibir una multa por parte de las autoridades. De hecho, la sanción que puede imponer la DGT por circular sin seguro va de los 600 hasta los 3.000 euros, lo que puede varias según de las circunstancias o el tipo de vehículo.

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