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Defensa de Sandamil, condenada por matar a su hija, alega que un jurado estaba bebido y se evaluó mal su estado mental

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 13:31

En la vista de apelación en el TSXG Fiscalía y acusaciones han pedido que se mantenga la prisión permanente revisable

La defensa de Ana Sandamil, la mujer condenada por matar a su hija en la parroquia de Muimenta, en Cospeito (Lugo), en mayo de 2019, ha alegado que una información periodística asegura que un miembro del jurado podría estar bajo los efectos del alcohol y de estupefacientes en el momento de la deliberación y que el estado mental de la acusada se valoró de forma incorrecta en el veredicto.

Lo ha hecho en la vista de apelación celebrada este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras el recurso presentado por la condena a su cliente a prisión permanente revisable. En consecuencia, ha solicitado que se le aplique a su defendida la eximente completa o "al menos una eximente incompleta" o bien que se vuelva a repetir el juicio por falta de motivación.

El letrado ha hecho referencia a una información periodística en la que se asegura que un miembro del jurado podría estar influido por los efectos de alcohol y estupefacientes en el momento de la deliberación. "Esto vulnera los derechos de mi defendida", ha señalado.

Respecto al estado mental de la procesada durante el crimen, ha argumentado que "el jurado debe valorar las pruebas, pero no puede valorar directa y personalmente el estado mental de la acusada" y ha añadido que en la prueba pericial consta que "se encontraba bajo clínica psicótica en el momento de los hechos, probablemente con un brote psicótico en su fase más aguda".

Frente a ello, Fiscalía y acusaciones particular y popular han pedido que se mantenga la prisión permanente revisable que dictó la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el pasado mes de marzo, en base al veredicto del jurado y que la defensa recurrió ante el alto tribunal gallego por segunda vez.

El fiscal ha indicado que este veredicto está "bien fundamentado" y las "posibles atenuantes o eximentes fueron rechazadas por el jurado basándose en las pruebas practicadas", por tanto, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

La acusación particular, por su parte, en alusión al supuesto miembro del jurado con sus condiciones alteradas ha recalcado que "no puede pretenderse dar por probado algo por una noticia de prensa" y ha recordado que "en el acta del veredicto no se refleja incidencia alguna". Respecto al mismo, ha explicado que "el anterior no estaba motivado, este está plenamente motivado". "Defendemos, como en otras ocasiones, que la madre actuó en pleno uso de sus facultades", ha concluido.

En la misma línea, la letrada de la Fundación Amigos de Galicia que ejerce como acusación popular ha defendido que la encausada no presentaba en el momento del crimen "ninguna afectación de las capacidades puesto que ella era consciente de sus actos y quiso hacerlo, hubo voluntad y consciencia", ha incidido.

Antes de la vista, en declaraciones a los medios, el padre de la menor fallecida ha dicho que espera que "como mínimo ratifiquen la condena y que esta vez se mantenga". "Estoy deseando que se dicte sentencia firme y esta asesina cumpla con la pena máxima que aun me parece poco", ha manifestado.

PROCESO

La sentencia, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, está en consonancia con la primera que recibió la acusada, el año pasado, por los mismos hechos. En esa ocasión, la Audiencia de Lugo condenó a la procesada a prisión permanente revisable por el crimen, estimando que era consciente de sus actos en el momento del crimen, aunque reconociéndole cierta afectación psicológica.

Meses después, el TSXG tumbaba el veredicto y obligaba a repetir el juicio, argumentando que la determinación del estado psicológico de la encausada, clave en la condena, no estaba bien fundamentado.

En el segundo juicio, el jurado popular fue incluso más allá, negando ninguna afectación psicológica de la acusada en el momento del crimen y estimando que era plenamente consciente que estaba dando muerte a su hija. Como consecuencia, el Tribunal le impuso, de nuevo, la prisión permanente revisable.

HECHOS PROBADOS

En concreto, el fallo del jurado considera probado por unanimidad que, en la madrugada del 3 de mayo de 2019, la procesada, que dormía en la misma cama que su hija de siete años, le suministró "un fármaco con efectos sedantes", la trazodona, "con la intención de acabar con su vida". Para ello, disolvió el medicamento "en un líquido" y se lo dio por la fuerza.

Seguidamente, y como la niña no había accedido a tomarlo, "la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además, sus manos o alguno de los objetos que había en la habitación". La menor murió por asfixia mecánica por compresión y oclusión de los orificios respiratorios y, estiman, "no tuvo posibilidad de reaccionar o de defenderse" del ataque.

Tras la muerte de la niña, recoge el veredicto, la acusada "acudió al dormitorio de su madre para comunicarle" que su hija había fallecido y, posteriormente, "ingirió unas pastillas de trazodona" con la intención de simular un intento de suicidio, aunque "sabedora de que su ingesta no le provocaría la muerte".

El veredicto también determina por unanimidad que la mujer "era conocedora de la intención del padre" de la pequeña de "modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas", con el objetivo de pasar más tiempo con ella.

Entre los hechos que fueron apoyados por mayoría, pero no por unanimidad, de los jurados están el que la mujer buscó días antes en una tablet propiedad de unos de sus tíos información relacionadas con un veneno y la cuestión de la afectación psicológica.

En concreto, siete de los nueve jurados apoyaron que la acusada padecía en el momento de los hechos algún tipo de trastorno, "pero no afectaba a sus facultades mentales ni a sus capacidades cognitivas ni volitivas" ni le impedía conocer el alcance de sus hechos.

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