El Supremo cambia las reglas de la pausa para comer: cuándo cuenta como jornada laboral

Una nueva sentencia aclara que si no puedes desconectar del todo durante tu descanso, la empresa debe pagártelo como tiempo de trabajo efectivo

comer

Ignacio Juanilla Bernardo

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La línea que separa el tiempo de descanso del tiempo de trabajo efectivo se ha vuelto mucho más clara a partir de ahora. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que promete cambiar las dinámicas en muchas empresas españolas, al establecer un criterio determinante sobre la pausa para la comida: si la desconexión del empleado no es total y absoluta, ese tiempo debe ser considerado como parte de la jornada laboral y, por tanto, ser remunerado.

Este fallo judicial pone el foco en la capacidad real del trabajador para desvincularse de sus responsabilidades. Ya no es suficiente con tener un horario asignado para comer; si durante ese periodo la persona debe permanecer localizable, pendiente de posibles llamadas o disponible para cualquier requerimiento de la empresa, la desconexión no es efectiva. En la práctica, significa que estar "de guardia" durante la comida equivale a seguir trabajando a ojos de la ley.

Un descanso bajo condición

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido contundente en sus conclusiones. Según el texto del fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la clave reside en la garantía de que el empleado puede olvidarse por completo de sus tareas. "Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso", subraya el Alto Tribunal.

vegetarianos comiendo

La sentencia resuelve así una de las grandes ambigüedades de la normativa laboral. La situación contraria, en la que el trabajador no tiene la certeza de poder ausentarse o desconectar sus dispositivos de comunicación, convierte automáticamente esa pausa en tiempo de trabajo. El tribunal es claro al respecto, afirmando que no se puede considerar descanso un periodo en el que se ha de estar pendiente de posibles requerimientos.

Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición"

El caso que lo ha cambiado todo

El origen de esta importante sentencia se encuentra en un conflicto colectivo iniciado por los sindicatos en una empresa de ambulancias, Ambulancias Domingo. En enero de 2018, la compañía decidió de forma unilateral aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para que la hora de la comida dejara de ser remunerada y pasara a considerarse tiempo de descanso no retribuido.

Los representantes de los trabajadores, entre ellos el Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y la CGT, llevaron el caso a los tribunales. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les dio la razón, anuló la decisión de la empresa por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó que se volviera a pagar la hora de la comida a los empleados afectados.

El aval del Supremo a la empresa

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un giro al caso al estimar el recurso de la empresa. El fallo considera que la compañía actuó correctamente porque, antes de aplicar el cambio, abrió un periodo de negociaciones con la representación sindical. Aunque no se llegó a un acuerdo, la justicia entiende que la empresa no actuó de manera "irracional, unilateral y represiva".

Chicas comiendo en un restaurante

Además, la clave de la decisión del Supremo radica en que la empresa ofreció soluciones para una desconexión real. Dio "instrucciones expresas" para que los trabajadores no estuvieran a disposición de la compañía durante su hora libre y, fundamentalmente, autorizó a todas las unidades a apagar todos los sistemas de telecomunicaciones durante los 60 minutos de descanso. Al garantizar esta posibilidad, la pausa podía ser considerada legalmente como tiempo de descanso.

Con esta argumentación, el Supremo ha declarado justificada la modificación de las condiciones laborales y ha desestimado los recursos de los sindicatos. La sentencia concluye que el derecho de los trabajadores a no sufrir represalias "no impide a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva", siempre que se haga de forma negociada y garantizando los derechos de desconexión.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.